

COMISIÓN PLENARIA
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.08.77
Ushuaia, 29 de septiembre de 2016
RESOLUCIÓN N° 21/2016 (C.P.)
VISTO el EXPTE C.M. N° 1242/2014 “Credinea S.A. c/Municipalidad de Resistencia, Provincia del Chaco”, en el que la firma de referencia interpone recurso de apelación contra la Resolución N° 65/2015, dictada por la Comisión Arbitral; y,
CONSIDERANDO:
Que dicho recurso se ha presentado conforme a las exigencias formales previstas en las normas legales y reglamentarias, motivo por el cual corresponde su tratamiento (art. 25 del Convenio Multilateral).
Que mediante la resolución atacada, la Comisión Arbitral resolvió que, en el caso, es de estricta aplicación el artículo 7° del Convenio Multilateral.
Que en esta instancia, la apelante dice textualmente que “el único tema objeto de cuestionamiento es si el artículo 35 del Convenio Multilateral establece un tope máximo
que pueden gravar los municipios o si dicho artículo sustituye a las normas municipales estableciendo la base gravada localmente” y que le agravia la resolución apelada “porque omitió pronunciarse sobre el único tema que fue sometido a consideración”.
Que esta Comisión Plenaria observa que en el caso es de estricta aplicación el artículo 7° y el artículo 35, primer y segundo párrafo, del Convenio Multilateral. Que esta Comisión no puede pronunciarse sobre cuestiones de la conformación de la base imponible que es una materia propia, en el caso, del municipio.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Plenaria realizada el 16 de junio de 2016.
Por ello,
LA COMISION PLENARIA
Convenio Multilateral del 18/8/77
Resuelve
Artículo 1º.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la firma Credinea S.A. contra la Resolución (CA) N° 65/2015, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
Artículo 2º.- Notificar a las partes interesadas mediante copia de la presente, hacerlo saber a las demás Jurisdicciones adheridas y archivar las actuaciones.
ENRIQUE OMAR PACHECO LUIS MARIA CAPELLANO
PROSECRETARIO PRESIDENTE