CP 20 - SUCESION DE QUIROGA EDUARDO ENRIQUE c/MUNICIPALIDAD DE POSADAS - EXPTE 1227/ CP 20 - SUCESION DE QUIROGA EDUARDO ENRIQUE c/MUNICIPALIDAD DE POSADAS - EXPTE 1227/2014

COMISIÓN PLENARIA
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.08.77
Ushuaia, 29 de septiembre de 2016
RESOLUCIÓN N° 20/2016 (C.P.)
VISTO el EXPTE C.M. N° 1227/2014 “Sucesión de Quiroga Eduardo Enrique c/Municipalidad de Posadas, provincia de Misiones”, en el que la firma de referencia interpone recurso de apelación contra la Resolución (C.A.) N° 64/2015; y,
CONSIDERANDO:
Que dicho recurso se ha presentado conforme a las exigencias formales previstas en las normas legales y reglamentarias, motivo por el cual corresponde su tratamiento (art. 25 del Convenio Multilateral).
Que mediante la resolución atacada, la Comisión Arbitral resolvió que no puede pronunciarse, en razón de su incompetencia, para el período en el que el contribuyente no estaba adherido al régimen de Convenio Multilateral. Que en los períodos en los que el contribuyente ejerce sus actividades interjurisdiccionalmente –a partir del período 5/2012–, es de aplicación el segundo párrafo del artículo 35 del Convenio Multilateral y el artículo 71 del Anexo a la Resolución General N° 1/2015 de la Comisión Arbitral que establece que “…en la aplicación del artículo 35 para la distribución de la base imponible intermunicipal, se aplicarán las disposiciones del régimen general o especial según corresponda, conforme las actividades desarrolladas por el contribuyente”.
Que en esta instancia, la apelante insiste en que si bien se inscribió como contribuyente sujeto a las normas del Convenio Multilateral el 2/05/2012, corresponde la aplicación del mismo a partir del momento en que se produzca el sustento territorial, al margen de la cuestión registral, lo que dice ocurrió en el año 2009.
Que tanto la municipalidad de Posadas como la provincia de Misiones se oponen a que prospere el recurso de apelación interpuesto por la firma.
Que esta Comisión Plenaria no encuentra motivos que lleven a rectificar el decisorio de la Comisión Arbitral. Que la firma apelante no ha demostrado que en los períodos anteriores a su inscripción como contribuyente de Convenio Multilateral haya soportado gastos fuera de la jurisdicción provincial de Misiones, lo cual no permite, entonces, que los ingresos obtenidos por su actividad puedan ser distribuidos conforme a las normas del Convenio Multilateral.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Plenaria realizada el 16 de junio de 2016.
Por ello,
LA COMISION PLENARIA
Convenio Multilateral del 18/8/77
Resuelve
Artículo 1º.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la firma Sucesión de Quiroga Eduardo Enrique contra la Resolución (CA) N° 64/2015, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
Artículo 2º.- Notificar a las partes interesadas mediante copia de la presente, hacerlo saber a las demás Jurisdicciones adheridas y archivar las actuaciones.
ENRIQUE OMAR PACHECO LUIS MARIA CAPELLANO
PROSECRETARIO PRESIDENTE

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