Buenos Aires, 17 de marzo de 2016
RESOLUCIÓN N° 2/2016 (C.P.)
El Expte. C.M. N° 1125/2013 “Whirlpool Argentina S.R.L. c/Provincia de
Buenos Aires”, en el que la provincia referida interpone el recurso de apelación previsto
en el artículo 25 del Convenio Multilateral contra la Resolución N° 25/2015, dictada por
la Comisión Arbitral; y,
CONSIDERANDO:
Que dicho recurso se ha presentado conforme a las exigencias formales previstas
en las normas legales y reglamentarias, motivo por el cual corresponde su tratamiento
(art. 25 del Convenio Multilateral).
Que mediante la resolución atacada, la Comisión Arbitral resolvió que la
Provincia de Buenos Aires debía readecuar su determinación atribuyendo los ingresos
de las ventas de Whirlpool a las jurisdicciones de destino de los bienes que ella
comercializa, en tanto la firma tenga conocimiento del mismo. Cabe destacar que la
reasignación de ingresos que procura el Fisco se refiere preponderantemente a un solo
cliente que es Garbarino SA y abarca los períodos 2006 a 08/2007.
Que la provincia apelante expresa -en síntesis- que la jurisdicción, atento el
criterio expuesto en los documentos suministrados por la propia empresa, ha modificado
la asignación efectuada por la misma asignando los ingresos a la jurisdicción donde se
produjo la entrega de los bienes que, en este caso concreto, también coincide con el
“destino final de las mercaderías” de acuerdo a lo que surge de los remitos adunados a
las actuaciones. El domicilio del cliente utilizado por Whirlpool para atribuir los
ingresos es el domicilio que tiene cargado en el sistema contable SAP, que en el caso de
Garbarino es en la CABA. Con lo expuesto, surge que no existe otro dato en el sistema
SAP que indique a la firma Whirlpool S.A. hacia qué sucursal de su cliente (Garbarino)
fueron remitidos los productos comprados por este último y que fueran entregados en el
domicilio sito en la Provincia de Buenos Aires, conforme surge de los remitos obrantes
en las presentes actuaciones en los cuales se consigna expresamente cuál es el destino
final de los productos vendidos.
Que dice que si Whirlpool S.A. asignara ingresos a todas las jurisdicciones
donde Garbarino tiene locales comerciales, se estaría admitiendo la posibilidad de
realizar asignaciones a jurisdicciones donde, incluso, pueda ser que no tenga sustento
territorial. Además, dicha atribución resultaría significativa para determinar el
desarrollo de actividad de Garbarino, pero no la efectiva actividad de Whirlpool S.A.
(quien entrega sus bienes en una única jurisdicción y a partir de ello, se desentiende
totalmente del posterior destino que el cliente podría otorgarle).
Que, finalmente, afirma que Whirlpool no tiene modo de saber y de probar cuál
es la sucursal de sus clientes a las cuales se han remitido para su venta los bienes que
sus clientes les adquirieron; la empresa atribuyó los ingresos a la jurisdicción del
domicilio fiscal de sus clientes, conforme lo indica el sistema contable SAP, habiendo
sido ese extremo también corroborado por la pericia contable producida durante el curso
del procedimiento de determinación de oficio. Por todo lo expuesto, solicita que se haga
lugar el recurso de apelación interpuesto por la Provincia de Buenos Aires.
Que en respuesta al traslado corrido Whirlpool Argentina SRL señala que en las
actuaciones administrativas quedó acreditado el destino final de las mercaderías
mediante:
a) Las notas que los clientes contestaron a solicitud de la empresa. Para el caso
concreto de Garbarino, de ella surge el domicilio del comprador, que el
vendedor/representante de Whirlpool visita regularmente a la compañía
(semanalmente), que allí se definen los principales términos de la operación y que la
utilización de la mercadería comprada no está localizada totalmente en la Provincia de
Buenos Aires, sólo el 30%, mientras que el 70% se distribuye en las restantes
jurisdicciones del país.
b) La pericia producida en las actuaciones administrativas, de la que surge tanto
el domicilio del cliente como el destino final de la mercadería y expresamente se aclara
que "Los conceptos relevados a fin de determinar el destino final de la mercadería
fueron: muestreo de los remitos recepcionados por los clientes, determinando en qué
lugar se recibió la mercadería", indicando que en los períodos fiscales involucrados en
el ajuste, en el caso de Garbarino el destino final era CABA y Provincia de Buenos
Aires; y en los casos de Marrapodi Vicente, Morrones S.R.L. y Hogar Confort S.R.L. el
destino final era CABA.
Que esta Comisión Plenaria no encuentra motivos que lleven a rectificar el
decisorio de la Comisión Arbitral. Por ello, corresponde que ARBA proceda a reliquidar
su determinación atribuyendo los ingresos de las ventas de Whirpool a las jurisdicciones
de destino de los bienes que comercializa, en tanto la firma tenga conocimiento del
mismo. Cabe destacar que la reasignación de ingresos que procura el fisco se refiere
preponderantemente a un solo cliente que es Garbarino S.A. y abarca los períodos 2006
a 08/2008.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de
Comisión Plenaria realizada el 26 de noviembre de 2015.
Por ello,
LA COMISION PLENARIA
Convenio Multilateral del 18/8/77
Resuelve
Artículo 1º.- Confirmar la Resolución (CA) N° 25/2015.
Artículo 2º.- Notificar a las partes interesadas mediante copia de la presente, hacerlo
saber a las demás Jurisdicciones adheridas y archivar las actuaciones.
MARIO A. SALINARDI SANDRA MARUCCIO
SECRETARIO PRESIDENTE