CP 02 - WHIRLPOOL ARGENTINA S.R.L. c/PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1125/ CP 02 - WHIRLPOOL ARGENTINA S.R.L. c/PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1125/2013
Buenos Aires, 17 de marzo de 2016 RESOLUCIÓN N° 2/2016 (C.P.) El Expte. C.M. N° 1125/2013 “Whirlpool Argentina S.R.L. c/Provincia de Buenos Aires”, en el que la provincia referida interpone el recurso de apelación previsto en el artículo 25 del Convenio Multilateral contra la Resolución N° 25/2015, dictada por la Comisión Arbitral; y, CONSIDERANDO: Que dicho recurso se ha presentado conforme a las exigencias formales previstas en las normas legales y reglamentarias, motivo por el cual corresponde su tratamiento (art. 25 del Convenio Multilateral). Que mediante la resolución atacada, la Comisión Arbitral resolvió que la Provincia de Buenos Aires debía readecuar su determinación atribuyendo los ingresos de las ventas de Whirlpool a las jurisdicciones de destino de los bienes que ella comercializa, en tanto la firma tenga conocimiento del mismo. Cabe destacar que la reasignación de ingresos que procura el Fisco se refiere preponderantemente a un solo cliente que es Garbarino SA y abarca los períodos 2006 a 08/2007. Que la provincia apelante expresa -en síntesis- que la jurisdicción, atento el criterio expuesto en los documentos suministrados por la propia empresa, ha modificado la asignación efectuada por la misma asignando los ingresos a la jurisdicción donde se produjo la entrega de los bienes que, en este caso concreto, también coincide con el “destino final de las mercaderías” de acuerdo a lo que surge de los remitos adunados a las actuaciones. El domicilio del cliente utilizado por Whirlpool para atribuir los ingresos es el domicilio que tiene cargado en el sistema contable SAP, que en el caso de Garbarino es en la CABA. Con lo expuesto, surge que no existe otro dato en el sistema SAP que indique a la firma Whirlpool S.A. hacia qué sucursal de su cliente (Garbarino) fueron remitidos los productos comprados por este último y que fueran entregados en el domicilio sito en la Provincia de Buenos Aires, conforme surge de los remitos obrantes en las presentes actuaciones en los cuales se consigna expresamente cuál es el destino final de los productos vendidos. Que dice que si Whirlpool S.A. asignara ingresos a todas las jurisdicciones donde Garbarino tiene locales comerciales, se estaría admitiendo la posibilidad de realizar asignaciones a jurisdicciones donde, incluso, pueda ser que no tenga sustento territorial. Además, dicha atribución resultaría significativa para determinar el desarrollo de actividad de Garbarino, pero no la efectiva actividad de Whirlpool S.A. (quien entrega sus bienes en una única jurisdicción y a partir de ello, se desentiende totalmente del posterior destino que el cliente podría otorgarle). Que, finalmente, afirma que Whirlpool no tiene modo de saber y de probar cuál es la sucursal de sus clientes a las cuales se han remitido para su venta los bienes que sus clientes les adquirieron; la empresa atribuyó los ingresos a la jurisdicción del domicilio fiscal de sus clientes, conforme lo indica el sistema contable SAP, habiendo sido ese extremo también corroborado por la pericia contable producida durante el curso del procedimiento de determinación de oficio. Por todo lo expuesto, solicita que se haga lugar el recurso de apelación interpuesto por la Provincia de Buenos Aires. Que en respuesta al traslado corrido Whirlpool Argentina SRL señala que en las actuaciones administrativas quedó acreditado el destino final de las mercaderías mediante: a) Las notas que los clientes contestaron a solicitud de la empresa. Para el caso concreto de Garbarino, de ella surge el domicilio del comprador, que el vendedor/representante de Whirlpool visita regularmente a la compañía (semanalmente), que allí se definen los principales términos de la operación y que la utilización de la mercadería comprada no está localizada totalmente en la Provincia de Buenos Aires, sólo el 30%, mientras que el 70% se distribuye en las restantes jurisdicciones del país. b) La pericia producida en las actuaciones administrativas, de la que surge tanto el domicilio del cliente como el destino final de la mercadería y expresamente se aclara que "Los conceptos relevados a fin de determinar el destino final de la mercadería fueron: muestreo de los remitos recepcionados por los clientes, determinando en qué lugar se recibió la mercadería", indicando que en los períodos fiscales involucrados en el ajuste, en el caso de Garbarino el destino final era CABA y Provincia de Buenos Aires; y en los casos de Marrapodi Vicente, Morrones S.R.L. y Hogar Confort S.R.L. el destino final era CABA. Que esta Comisión Plenaria no encuentra motivos que lleven a rectificar el decisorio de la Comisión Arbitral. Por ello, corresponde que ARBA proceda a reliquidar su determinación atribuyendo los ingresos de las ventas de Whirpool a las jurisdicciones de destino de los bienes que comercializa, en tanto la firma tenga conocimiento del mismo. Cabe destacar que la reasignación de ingresos que procura el fisco se refiere preponderantemente a un solo cliente que es Garbarino S.A. y abarca los períodos 2006 a 08/2008. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Plenaria realizada el 26 de noviembre de 2015. Por ello, LA COMISION PLENARIA Convenio Multilateral del 18/8/77 Resuelve Artículo 1º.- Confirmar la Resolución (CA) N° 25/2015. Artículo 2º.- Notificar a las partes interesadas mediante copia de la presente, hacerlo saber a las demás Jurisdicciones adheridas y archivar las actuaciones. MARIO A. SALINARDI SANDRA MARUCCIO SECRETARIO PRESIDENTE
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