

COMISIÓN PLENARIA
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.08.77
Ushuaia, 29 de septiembre de 2016
RESOLUCIÓN N° 19/2016 (C.P.)
VISTO el EXPTE C.M. N° 1211/2014 “Lelfun S.A. c/Provincia de Buenos Aires”, en el que la firma referida interpone recurso de apelación contra la Resolución (C.A.) N° 63/2015; y,
CONSIDERANDO:
Que dicho recurso se ha presentado conforme a las exigencias formales previstas en las normas legales y reglamentarias, motivo por el cual corresponde su tratamiento (art. 25 del Convenio Multilateral).
Que la Comisión Arbitral resolvió rechazar por extemporánea la acción intentada por Lelfun S.A. en razón de que la resolución determinativa le fue notificada el 19 de diciembre de 2013 y la acción ante la Comisión Arbitral fue promovida el 18 de febrero de 2014 a las 12:52 hs. Al respecto es necesario recordar que el Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires prevé 15 días hábiles para la recurrencia de la resolución determinativa.
Que esta Comisión Plenaria ratifica el decisorio apelado puesto que es doctrina de los Organismos de Aplicación del Convenio Multilateral que el cómputo del plazo para la presentación ante la Comisión Arbitral debe hacerse conforme a los días hábiles del Organismo.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Plenaria realizada el 16 de junio de 2016.
Por ello,
LA COMISION PLENARIA
Convenio Multilateral del 18/8/77
Resuelve
Artículo 1º.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la firma Lelfun S.A. contra la Resolución (CA) N° 63/2015, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
Artículo 2º.- Notificar a las partes interesadas mediante copia de la presente, hacerlo saber a las demás Jurisdicciones adheridas y archivar las actuaciones.
ENRIQUE OMAR PACHECO LUIS MARIA CAPELLANO
PROSECRETARIO PRESIDENTE