CP 14 - INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA S.A. c/PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1147/ CP 14 - INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA S.A. c/PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1147/2013

COMISIÓN PLENARIA
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.08.77
Buenos Aires, 16 de junio de 2016
RESOLUCIÓN N° 14/2016 (C.P.)
VISTO: el expediente C.M. N° 1147/2013 “International Healt Services Argentina S.A. c/ Provincia de Buenos Aires”, en el cual la firma de referencia interpone recurso de apelación contra la Resolución N° 48/2015, dictada por la Comisión Arbitral; y,
CONSIDERANDO:
Que dicho recurso se ha presentado conforme a las exigencias formales previstas en las normas legales y reglamentarias, motivo por el cual corresponde su tratamiento (art. 25 del Convenio Multilateral).
Que la Comisión Arbitral en la resolución apelada, observó que la cuestión controvertida en autos está referida a la forma en que deben asignarse los ingresos obtenidos por la contribuyente derivados de los convenios que suscribiera con diversos sujetos, en especial con obras sociales, para la prestación médico asistencial en diversos puntos de país, entre ellos la Provincia de Buenos Aires.
Que parte de las prestaciones, la recurrente las realiza en la Provincia de Buenos Aires a afiliados a las obras sociales o a los empleados de las empresas que la han contratado, mediante el sistema de capitación. Los ingresos que percibe la contribuyente por este sistema son por asistencia médica en todas sus especialidades (incluido el servicio de ambulancia y la atención de primeros auxilios), a requerimiento de los afiliados o empleados de sus clientes, en los centros de salud donde presta el servicio.
Que el hecho de que la prestación del servicio sea potencial –no todos los beneficiarios pueden llegar a utilizar los servicios contratados- no puede convalidar que los ingresos se atribuyan al lugar de concertación del contrato.
Que la apelante ataca ese decisorio e insiste con que los ingresos provenientes de la prestación de los servicios de salud a personas jurídicas, deben asignarse, como lo ha hecho, al lugar de concertación de los acuerdos que coincide -dice-, en todos los casos con el domicilio de las obras sociales/clientes, por lo que al celebrarse los contratos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires procedió a atribuir esos ingresos a dicha jurisdicción.
Que solicita, para el caso que se confirme la resolución apelada, la aplicación del Protocolo Adicional.
Que obra en las actuaciones la respuesta por parte de la representación de la provincia de Buenos Aires al traslado corrido, oponiéndose a que prospere la apelación interpuesta y solicitando que se ratifique la resolución apelada.
Que esta Comisión Plenaria no encuentra motivos que la lleven a rectificar el decisorio de la Comisión Arbitral. En efecto: la jurisdicción en donde se presta el servicio debe participar de la distribución del total de los ingresos que el sistema genera.
Que no procede la aplicación del Protocolo Adicional por no encontrarse reunidos los requisitos establecidos en la Resolución General N° 3/2007.
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Plenaria realizada el 17 de marzo de 2016.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISION PLENARIA
Convenio Multilateral del 18/8/77
Resuelve
Artículo 1º.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la firma International Health Services Argentina S.A. contra la Resolución (CA) N°48/2015.
Artículo 2º.- Notificar a las partes interesadas mediante copia de la presente, hacerlo saber a las demás Jurisdicciones adheridas y archivar las actuaciones.
MARIO A. SALINARDI JAVIER D. FORNERO
SECRETARIO PRESIDENTE

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