CP 10 - MALFITANO GASPAR CARLOS c/MUNICIPALIDAD DE POSADAS - EXPTE 1226/ CP 10 - MALFITANO GASPAR CARLOS c/MUNICIPALIDAD DE POSADAS - EXPTE 1226/2014
Buenos Aires, 17 de marzo de 2016 RESOLUCIÓN N° 10/2016 (C.P.) El Expte. C.M. N° 1226/2014 “Malfitano Gaspar Carlos c/Municipalidad de Posadas, Provincia de Misiones”, en el que la Municipalidad referida interpone Recurso de Apelación contra de Resolución N° 39/2015, dictada por la Comisión Arbitral; y, CONSIDERANDO: Que dicho recurso se ha presentado conforme a las exigencias formales previstas en las normas legales y reglamentarias, motivo por el cual corresponde su tratamiento (art. 25 del Convenio Multilateral). Que mediante la resolución atacada, la Comisión Arbitral resolvió que al no existir en la Provincia de Misiones una norma que establezca que sus municipios pueden sólo exigir la tasa en el caso que, en los mismos, los contribuyentes tuvieran un local establecido, y que tampoco existe en dicha Provincia un acuerdo intermunicipal que regule cuales son los requisitos para la distribución de la base imponible provincial entre ellos, la Municipalidad de Posadas deberá aplicar para los períodos objeto del ajuste, y a los fines de determinar la base de imposición para la liquidación de la Tasa por Derecho de Inspección, Registro y Servicios de Contralor, las disposiciones del artículo 35, segundo párrafo, y concordantes del Convenio Multilateral y normas complementarias. Que en esta instancia, la apelante plantea -reiterando argumentos ya expuestosque la Comisión Arbitral era incompetente para entender en el caso puesto que no se encontraba en discusión administrativa la resolución determinativa. Además, dice que el contribuyente reclama la aplicación de las disposiciones del Convenio Multilateral a partir del año 2006 pero registra inscripción ante el Convenio Multilateral a partir del 01/11/2011, conforme lo acredita mediante constancia de inscripción. Que en cuanto a la aplicación del Convenio Multilateral dice que el contribuyente expresa que realiza sus actividades solo parcialmente en la Ciudad de Posadas, desarrollando gran parte de la misma en el interior de la Provincia de Misiones, como asimismo en Capital Federal y en las Provincias de Corrientes, Entre Ríos, Chaco, Santa Fe, Córdoba, Santiago del Estero y Buenos, Aires, lo cual no se encuentra acreditado en el expediente del caso en cuestión ya que simplemente acompaña planillas autogeneradas en donde declara ingresos en otros municipios de la Provincia de Misiones, sin acompañar documentación válida que acredite sus dichos. Que luce en las actuaciones la respuesta al traslado corrido por parte de Malfitano Gaspar Carlos, que se opone a que prospere la apelación municipal. Que esta Comisión Plenaria no encuentra motivos que lleven a rectificar el decisorio de la Comisión Arbitral. Está acreditado el caso concreto, la presentación ante la Comisión Arbitral fue hecha en el plazo de ley, y más allá de una cuestión formal se está en presencia claramente de un contribuyente encuadrado en las normas de Convenio Multilateral. Por otra parte, es doctrina de los Organismos del Convenio que corresponde aplicar el segundo párrafo del artículo 35 cuando no existe una ley provincial que limita la aplicación de la tasa en cuestión a la existencia de local habilitado. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Plenaria realizada el 26 de noviembre de 2015. Por ello, LA COMISION PLENARIA Convenio Multilateral del 18/8/77 Resuelve Artículo 1º.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Posadas, Provincia de Misiones, contra la Resolución (CA) N° 39/2015, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente. Artículo 2º.- Notificar a las partes interesadas mediante copia de la presente, hacerlo saber a las demás Jurisdicciones adheridas y archivar las actuaciones. MARIO A. SALINARDI SANDRA MARUCCIO SECRETARIO PRESIDENTE
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