BUENOS AIRES, 17 de febrero de 2016
RESOLUCIÓN C.A. N° 9/2016
Visto el Expte. C.M. Nº 1199/2014 ISI S.R.L. c/Provincia de Buenos Aires por
el cual la firma de la referencia interpone la acción prevista en el artículo 24, inciso b),
del Convenio Multilateral contra la Disposición Delegada N° 3891/2013, dictada por la
Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA); y,
CONSIDERANDO:
Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y
reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su
tratamiento.
Que la accionante señala que si bien el fisco adopta el lugar de entrega de la
mercadería como criterio para asignar los ingresos de ISI -lo que en principio no le
merece objeción- al momento de interpretar los hechos concluye de un modo errado
puesto que supone como lugar de entrega la planta de ISI en Florencia Varela, cuando
es evidente que esa entrega se hizo en las respectivas provincias donde los compradores
realizan sus actividades (las empresas Halliburton Argentina SA; BJ Services y Apache
Energía Argentina SRL.) Subraya que en todos los períodos fiscales cuestionados -e
incluso hasta el día de hoy- el lugar de entrega se pacta con las empresas de servicios
petroleros en el respectivo pozo petrolero, siendo ésta una práctica inveterada e
invariable de la industria, que responde a necesidades de orden logístico, comercial y
contable de los respectivos clientes.
Que aún siguiendo otros criterios de la Comisión Arbitral, por ejemplo, para el
caso de operaciones entre ausentes -que se ha resuelto que los ingresos deben asignarse
al “domicilio del adquirente” de los bienes- destaca que los ingresos de ISI deberían
asignarse también fuera de la Provincia de Buenos Aires. Así pues, si se adoptara el
criterio del lugar del domicilio desde donde se efectúa el pedido, los ingresos deberían
asignarse a las provincias petroleras -principalmente Neuquén y Chubut- siendo que
desde allí los clientes involucrados enviaban sus solicitudes de insumos para la
operación en los pozos petroleros. Si, en cambio, se optara por el criterio de asignar los
ingresos al domicilio legal o real de las empresas nuevamente la asignación debería
realizarse fuera de la Provincia, siendo que, en todos los casos, el domicilio legal de los
compradores se encuentra en la CABA; esto sin perjuicio de que, como se dijo, el
criterio correcto es el de asignar los ingresos a las provincias petroleras donde se
entregó la mercadería, como lo hizo ISI.
Que por último, se refiere al lugar de utilización económica de los bienes y
citando el caso Siderca dice que aplicando esta pauta de interpretación, la conclusión es
incuestionable: la utilización económica de la mercadería vendida, provista por ISI,
tiene lugar de utilización en el respectivo pozo petrolero donde los clientes de la
empresa -Halliburton, Apache y BJ Services- prestan sus servicios.
COMISION ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
Que acompaña prueba, ofrece informativa y pericial contable; hace reserva del
caso federal.
Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la provincia de
Buenos Aires sostiene que la firma ISI debe atribuir sus ingresos de acuerdo con el
criterio del “lugar de entrega de la mercadería”, criterio de atribución de ingresos ya
reconocido en innumerables precedentes por la Comisión Arbitral y citan en particular
el antecedente Caolinera Patagónica.
Que destaca que el contribuyente asegura que el criterio correcto es el de asignar
los ingresos a las provincias petroleras (Santa Cruz, Chubut, Neuquén, Mendoza, Salta,
Río Negro y Tierra del Fuego) donde se entregó la mercadería. Por lo tanto, indica que
en el presente caso concreto no existe en definitiva norma controvertida sino que la
problemática se centra, pura y exclusivamente, en la determinación del “lugar de
entrega de la mercadería”. Ello así por cuanto, para ISI, en el caso de las operaciones
efectuadas con los clientes Apache Energía Argentina SRL, BJ Services SRL y
Halliburton Argentina SA, la entrega se produce en las provincias petroleras; en tanto,
para ARBA, la entrega se produce en los depósitos de ISI ubicados en Florencio Varela,
Provincia de Buenos Aires.
Que la fiscalización, además de relevar los comprobantes respaldatorios
(facturas y remitos) emitidos por ISI durante los meses comprendidos en los Estados
Contables por los ejercicios finalizados al 31/05/2006 y al 31/05/2007, efectuó
requerimientos a clientes de ISI. Las tres empresas mencionadas expresaron que la
entrega de los bienes se efectuó en los depósitos de ISI en Florencio Varela y aportaron
detalles de las operaciones; y en relación con Apache Energía Argentina, es el mismo
contribuyente el que aporta copia de tres notas de pedido, en las cuales se consigna que
el transporte se encuentra “cargo de Apache Energía”. Dice además, que en aquellos
supuestos en los que el contribuyente logró demostrar que la entrega de los bienes se
realizó en extraña jurisdicción, los ingresos fueron asignados a esa otra.
Que por último, destaca que el contribuyente, por su parte, aportó copia de
remitos emitidos respecto de las operaciones cuestionadas y de órdenes de compra
correspondientes a los clientes citados, todo lo cual no desvirtúa lo informado por
dichos clientes a la inspección actuante y, en consecuencia, no demuestra que ISI
hubiera entregado las mercaderías en extraña jurisdicción ni acredita los gastos de
transporte en que habría incurrido. Afirma que la mercadería se entregó en Florencio
Varela, provincia de Buenos Aires y, además, ISI no ha acreditado que la mercadería se
entregue en extraña jurisdicción.
Que esta Comisión Arbitral observa que en estas actuaciones la cuestión
controvertida consiste en que la ARBA realizó un ajuste a ISI SRL en el coeficiente de
ingresos, principalmente respecto a los provenientes de tres compradores suyos: Apache
Energía Argentina SRL, BJ Services SRL y Halliburton Argentina SA, empresas que
tienen actividad en distintas provincias petroleras y sus sedes se hallan ubicadas en la
Ciudad de Buenos Aires.
Que ambas partes sostienen que la atribución de dichos ingresos debe hacerse a
la jurisdicción donde se produce la entrega de los bienes, centrándose la controversia en
COMISION ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
determinar cuál es esa jurisdicción. El contribuyente pretende atribuir esos ingresos a
las jurisdicciones petroleras a donde están dirigidos esos bienes, mientras que la
provincia de Buenos Aires afirma que la entrega de los productos que vende ISI SRL se
produce en la planta de esta empresa que se halla ubicada en Florencio Varela,
Provincia de Buenos Aires.
Que más allá de este diferendo, lo concreto es que la situación planteada en las
actuaciones permite observar que la firma tiene pleno conocimiento del destino final de
los productos comercializados.
Que siendo así, esta Comisión tiene dicho en varios precedentes que los ingresos
deben atribuirse a la jurisdicción de destino puesto que de allí provienen.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISION ARBITRAL
Convenio Multilateral del 18/8/77
Resuelve:
ARTICULO 1° - Hacer lugar a la acción interpuesta por la firma ISI S.R.L. contra la
Disposición Delegada N° 3891/2013 dictada por la Agencia de Recaudación de la
provincia de Buenos Aires (ARBA), conforme a lo expuesto en los considerandos
precedentes.
ARTICULO 2° - Notificar a las partes interesadas y hacerla saber a las demás
jurisdicciones adheridas.
MARIO A. SALINARDI ROBERTO JOSÉ ARIAS
SECRETARIO PRESIDENTE