COMISION ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
BUENOS AIRES, 17 de febrero de 2016
RESOLUCIÓN C.A. N° 7/2016
VISTO: el Expte. C. M. N° 1318/2015 “Petersen Thiele & Cruz S.A. de Construcciones y Mandatos c/Municipalidad de Vicente López, Provincia de Buenos Aires”, por el cual la firma de referencia promueve la acción prevista por el art. 24 inc. b) del Convenio Multilateral contra la Resolución N° 121/2015 dictada por el fisco referido; y,
CONSIDERANDO:
Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento.
Que la accionante señala que el municipio en la resolución atacada, aplica lo dispuesto por el artículo 35, tercer párrafo, del Convenio Multilateral. De esta manera, se soslaya que por la actividad de construcción que desarrolla la firma, resulta de aplicación el Régimen Especial del artículo 6º del Convenio Multilateral, pretendiendo el Municipio atribuirse el 100% de la base imponible de la TISH por ser el único municipio con local o establecimiento debidamente habilitado en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.
Que Petersen es una sociedad cuya administración se encuentra ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los períodos en cuestión, se realizaron obras en la Provincia de Buenos Aires. Que siguiendo lo establecido en el artículo 6° del C.M., tributó el 90% de los ingresos obtenidos por la actividad de construcción a los municipios donde desarrolló efectivamente las obras, mientras que el 10% restante le corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por ser el lugar de asiento de su administración. Que en los períodos en cuestión, se realizaron obras en la Provincia de Buenos Aires, citando a título ejemplificativo el Municipio de La Matanza (obra Ruta nacional Nro. 3), tal como se acredita con la documentación que se acompaña al presente.
Que la exclusiva vinculación que Petersen tiene con la Municipalidad de Vicente López es el único inmueble habilitado que posee en la Provincia de Buenos Aires y que el mismo es utilizado única y exclusivamente como depósito. En el mencionado municipio no ejerce ningún tipo de actividad comercial o industrial o de prestación de servicios a terceros y que por ese depósito ha abonado la tasa municipal correspondiente. Ante ello, se podrá advertir claramente que en relación al Municipio de Vicente López no se configuran los dos supuestos considerados por el Régimen Especial del artículo 6° del C.M.: no se encuentra radicada la sede de administración de Petersen ni tampoco se han desarrollado obras de construcción en su ejido.
Que acompaña prueba documental y hace reserva del caso federal.
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Que en respuesta al traslado corrido, la Municipalidad de Vicente López manifiesta que la firma Petersen realiza actividades comerciales, en el ámbito del Partido de Vicente López, donde tiene radicado un depósito de materiales para la construcción.
Que la empresa es sujeto del Convenio Multilateral y las partes en conflicto coinciden en que la empresa no cuenta con otras habilitaciones en el ámbito de Provincia de Buenos Aires.
Que resulta de aplicación el tercer párrafo del artículo 35 del Convenio Multilateral, por lo que entiende es erróneo pretender extraer de la base imponible una importante porción de ingresos y gastos, que por la armónica interpretación de la Ordenanza Fiscal, las Ordenanzas Fiscales de los otros municipios involucrados y el artículo 35 del Convenio Multilateral, en su tercer párrafo, deben atribuirse y distribuirse entre los municipios en los que el contribuyente posea la correspondiente habilitación.
Que ofrece prueba documental, copia del legajo de inspección, hace reserva del caso federal.
Que puesta al análisis de esta causa, esta Comisión observa que la controversia está dada por el criterio que aplica el Municipio de Vicente López para la atribución de los ingresos del contribuyente, respecto de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, en los períodos 2/2013 a 2/2014 incluidos en la determinación.
Que de los antecedentes que obran en autos, surge que Petersen tiene local habilitado en el ámbito del Partido de Vicente López para un depósito de materiales para la construcción. Se desprende también de las actuaciones que la firma desarrolla actividades en otros municipios de la Provincia de Buenos Aires, habiendo aportado contratos para la ejecución de obras en distintos Municipios de la Provincia de Buenos Aires. La sede de la empresa se encuentra ubicada en la Ciudad de Buenos Aires.
Que en el caso es de aplicación el segundo párrafo del artículo 35 del Convenio Multilateral. Que también lo es el artículo 66 del Anexo a la Resolución General N° 2/2014 de la Comisión Arbitral que establece que “…en la aplicación del artículo 35 para la distribución de la base imponible intermunicipal, se aplicarán las disposiciones del régimen general o especial según corresponda, conforme las actividades desarrolladas por el contribuyente”.
Que de las actuaciones administrativas surge que en el Municipio de Vicente López la firma no ha ejecutado obra alguna que justifique la apropiación de base imponible vinculada con el ejercicio de dicha actividad, tampoco tiene la sede a la que se refiere el artículo 6º del Convenio.
Que de esta manera, no corresponde atribución alguna al Municipio de Vicente López en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
Que el presente decisorio ha sido adoptado con fecha 25 de noviembre de 2015, oportunidad en que sesionara la Comisión Arbitral.
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Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISION ARBITRAL
Convenio Multilateral del 18/8/77
Resuelve:
Artículo 1º.- Hacer lugar a la acción interpuesta por Petersen Thiele & Cruz S.A. contra la Resolución N° 121/2015 dictada por la Municipalidad de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.
Artículo 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás Jurisdicciones adheridas.
ENRIQUE O. PACHECO ROBERTO JOSE ARIAS
PROSECRETARIO PRESIDENTE