CA 63 - SHELL COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO S.A. c/PROVINCIA DE TUCUMAN - EXPTE 1395/2016
COMISION ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
BUENOS AIRES, 19 de octubre de 2016.
RESOLUCIÓN C.A. N° 63/2016
VISTO: El Expte. C.M. N° 1395/2016 “Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. c/Provincia de Tucumán”, en el cual la firma de referencia promueve la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra el Acta de Deuda N° A 13-2015 emitida por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán; y,
CONSIDERANDO:
Que la recurrente expone que mediante el acta señalada, la Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán entiende que SHELL C.A.P.S.A. incumplió sus obligaciones como agente de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos respecto del períodos fiscales 2011 y 1 a 6 de 2012.
Que las cuestiones a resolver por la Comisión Arbitral -dice la firma-, se refieren a si la pretensión de exigir a SHELL C.A.P.S.A. el impuesto no percibido por ella a sujetos inscriptos exclusivamente en una jurisdicción distinta a Tucumán y a contribuyentes de Convenio Multilateral que no tienen incorporada la jurisdicción Tucumán, es violatoria de las disposiciones y espíritu de dicho Convenio y, en particular, de lo dispuesto por el artículo 1° inciso b) apartado 2, punto iii) a. y b. de la Resolución General N° 3/2010, texto s/Resolución General Nº 4/2011.
Que la cuestión traída por SHELL C.A.P.S.A a la Comisión Arbitral para su resolución es idéntica a las resueltas por este organismo en contra de su pretensión mediante las Resoluciones (C.A.) N° 30/2015 (C.A.) y N° 21/2016, a las que cabe remitirse.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISION ARBITRAL
Convenio Multilateral del 18/8/77
Resuelve:
Artículo 1º.- No hacer lugar a la acción interpuesta por la firma Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. contra el Acta de Deuda N° A 13-2015 dictada por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
Artículo 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás Jurisdicciones adheridas.
ENRIQUE OMAR PACHECO ROBERTO JOSÉ ARIAS
PROSECRETARIO PRESIDENTE