COMISION ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
BUENOS AIRES, 19 de octubre de 2016.
RESOLUCIÓN C.A. N° 62/2016
VISTO: El Expte. C.M. N° 1340/2015 “Octano S.R.L. c/Provincia de Tucumán”, en el cual la firma de referencia promueve la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra el Acta de Deuda N° A 396-2013, emitida por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán; y,
CONSIDERANDO:
Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento.
Que la cuestión traída por Octano S.R.L a la Comisión Arbitral para su resolución es idéntica a la resuelta por este organismo en contra de su pretensión mediante la Resolución (C.A.) N° 14/2015, ratificada por Resolución (C.P.) N° 1/2016. Que a ese precedente cabe remitirse.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISION ARBITRAL
Convenio Multilateral del 18/8/77
Resuelve:
Artículo 1º.- No hacer lugar a la acción interpuesta por la firma Octano S.R.L. contra el Acta de Deuda N° A 396-2013 emitida por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
Artículo 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás Jurisdicciones adheridas.
ENRIQUE OMAR PACHECO ROBERTO JOSÉ ARIAS
PROSECRETARIO PRESIDENTE