COMISION ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
BUENOS AIRES, 19 de octubre de 2016.
RESOLUCIÓN C.A. N° 61/2016
VISTO: El Expte. C.M. N° 1338/2015 “Expobaires S.A. c/Municipalidad de La Matanza, provincia de Buenos Aires”, en el cual la firma de referencia promueve la acción prevista en el art. 24, inc. b) del Convenio Multilateral contra la Resolución N° 151/14 emitida por la municipalidad de La Matanza, provincia de Buenos Aires; y,
CONSIDERANDO:
Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento.
Que Expobaires S.A. manifiesta que se especializa en brindar servicios relacionados a la ambientación, realización y provisión de equipamiento para stands, exposiciones o congresos en distintos puntos del país.
Que la actividad comercial de la firma no se circunscribe únicamente a su establecimiento situado en la municipalidad de La Matanza, sino que desarrolla su administración central en la Ciudad de Buenos Aires y realiza numerosos eventos en distintos lugares de la provincia de Buenos Aires como ser en las localidades de San Martín, Baradero, Pilar y Villa Celina, entre otras, tal como se acredita –dice– con las facturas que acompaña.
Que sostiene que a los efectos de liquidar la Tasa municipal de Inspección Seguridad e Higiene, resulta de apreciación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 35 del Convenio Multilateral.
Que la municipalidad de La Matanza procedió a atribuirse el 100% de los ingresos brutos correspondientes a la provincia de Buenos Aires en el entendimiento que se encuentra habilitada a cobrar la mencionada tasa conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del art. 35 del Convenio Multilateral. Que en el presente caso, se discuten ejercicios fiscales (2008 a 2012) en los cuales la provincia de Buenos Aires no establecía la necesidad de tener local habilitado para el cobro de la tasa en cuestión, por tanto la base imponible debe distribuirse entre todas las jurisdicciones en las que Expobaires S.A. desempeñó su actividad.
Que, además, el Municipio ni siquiera ha respetado el límite del 100% de los ingresos atribuibles a la provincia de Buenos Aires sino que por el contrario ha tomado a los efectos del cálculo de la tasa, la facturación del libro IVA ventas, transgrediendo así lo previsto normativamente y, por lo tanto, violando el artículo 35 del Convenio Multilateral.
Que acompaña prueba documental y hace reserva del caso federal.
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Que en respuesta al traslado corrido, la jurisdicción municipal expresa que la determinación de oficio se efectuó sobre base cierta, conforme surge del informe emitido por el fiscalizador actuante y la base imponible quedó conformada por los ingresos brutos devengados durante el período verificado en concepto de ventas, comparando libro IVA ventas, declaración jurada IVA y estados contables.
Que no se computó como ingresos el débito fiscal sobre el impuesto al valor agregado del período fiscal ni los ingresos provenientes de operaciones de exportación ni el impuesto sobre los ingresos brutos devengados en el período. Para la distribución de la base imponible, no se aplicaron los coeficientes únicos de distribución determinados por el contribuyente, en virtud de las incongruencias observadas en la determinación de los mismos, asignándose a la jurisdicción de Buenos Aires el 99,99% de los ingresos.
Que la comuna no ha rebasado el límite de su potestad tributaria enmarcada estrictamente dentro de la ley porque no gravó más que el monto total atribuido a la provincia dentro del límite de la distribución adjudicable al municipio entre todos los municipios de la misma jurisdicción provincial en que Expobaires S.A. ejerce actividad con local de conformidad con los mismos principios de distribución de base imponible que el Convenio Multilateral consagra entre las jurisdicciones adheridas directamente.
Que sostiene que siendo requisito indispensable la necesidad de estar establecido en un municipio para que le sea aplicable la tasa en cuestión, corresponde la aplicación del tercer párrafo del artículo 35 del Convenio Multilateral.
Que esta Comisión Arbitral observa que, en lo que a su estricta competencia se refiere (la conformación de la base imponible es ajena a ella), los organismos de aplicación del Convenio tienen dicho que el Convenio Multilateral no prevé que un municipio pueda apropiarse de una porción de base imponible que pudiera corresponderle a otro u otros municipios, sino que el mismo contempla la forma en que se deben distribuir los ingresos atribuibles a una jurisdicción adherida entre los distintos municipios que participan de la actividad de un contribuyente que tienen la potestad de gravarlos.
Que en la provincia de Buenos Aires no existía -hasta el 31 de diciembre de 2012- una norma que estableciera que sus municipios podían sólo exigir la tasa en el caso que, en los mismos, los contribuyentes tuviera un local establecido; tampoco existía en dicha provincia un acuerdo intermunicipal que regulara cuales son los requisitos para la distribución de la base imponible provincial entre ellos.
Que de lo expuesto, se desprende que para que un municipio de la provincia de Buenos Aires implementara la tasa en cuestión no era necesario que existiese en el mismo un local establecido, lo cual hacía que no sean de aplicación las disposiciones del tercer párrafo del artículo 35 del Convenio Multilateral sino las del segundo párrafo.
Que el cuestionamiento relacionado con la conformación de la base imponible es un tema que debe dilucidar en la esfera local.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
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Por ello,
LA COMISION ARBITRAL
Convenio Multilateral del 18/8/77
Resuelve:
Artículo 1º.- Hacer lugar a la acción interpuesta por la firma Expobaires S.A. contra la Resolución N° 151/14 dictada por la municipalidad de La Matanza, provincia de Buenos Aires, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
Artículo 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás Jurisdicciones adheridas.
ENRIQUE OMAR PACHECO ROBERTO JOSÉ ARIAS
PROSECRETARIO PRESIDENTE