COMISION ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
BUENOS AIRES, 17 de febrero de 2016
RESOLUCIÓN C.A. N° 6/2016
VISTO: el EXPTE. C.M. N° 1297/2014 “Grupo Los Colonos S.R.L. c/Provincia de Córdoba”, por el cual la firma de la referencia interpone la acción prevista en el artículo 24 inciso b) del Convenio Multilateral contra la Resolución Nº 119/2014 dictada por la Dirección de Policía Fiscal de la Provincia de Córdoba; y,
CONSIDERANDO:
Que la accionante dice que ha sido objeto de una fiscalización por parte de la Provincia de Córdoba, que determinó diferencias de gravamen por la no presentación de Declaraciones Juradas y por atribución en defecto de base imponible, cuando simétricamente (y por tratarse de que realiza actividades sólo en dos jurisdicciones), sobrevendrían idénticas diferencias por atribución de base imponible en exceso, en la otra jurisdicción en la que realiza actividades gravadas -la CABA-. Entiende que la solución procesal para que el contribuyente no realice pagos indebidos de sus obligaciones fiscales la brinda el acceso de la acción por ante la Comisión Arbitral en el art. 3° y siguientes de la Resolución General (CA) Nº 6/2008, a condición de que se acredite que la autoridad tributaria competente ha dictado la correspondiente resolución que configure la “determinación impositiva”.
Que esta Comisión Arbitral observa que si bien se está ante un caso concreto puesto que existe determinación impositiva, la acción debe ser desestimada, sin más, en razón de que Grupo Los Colonos S.R.L. no ha cumplido los requisitos establecidos en los arts. 7° y 8° del Reglamento Procesal -R.G. N° 6/2008.
Que el presente decisorio ha sido adoptado con fecha 25 de noviembre de 2015, oportunidad en que sesionara la Comisión Arbitral.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISION ARBITRAL
Convenio Multilateral del 18/8/77
Resuelve:
ARTICULO 1° - No hacer lugar a la acción interpuesta por la firma Grupo Los Colonos S.R.L. contra la Resolución Nº 119/2014 dictada por la Dirección de Policía Fiscal de la Provincia de Córdoba, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente.
COMISION ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
ARTICULO 2° - Notificar a las partes interesadas y hacerla saber a las demás jurisdicciones adheridas.
ENRIQUE O. PACHECO ROBERTO JOSE ARIAS
PROSECRETARIO PRESIDENTE