CA 58 - BREMEN MOTORS S.A. c/PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1254/ CA 58 - BREMEN MOTORS S.A. c/PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1254/2014

COMISION ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
BUENOS AIRES, 19 de octubre de 2016.
RESOLUCIÓN C.A. N° 58/2016
VISTO: El Expte. C.M. N° 1254/2014 “Bremen Motors S.A. c/Provincia de Buenos Aires”, en el cual la firma de referencia promueve la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra la Disposición SEFSC N° 1724/14 emitida por la Agencia de Recaudación de Buenos Aires; y,
CONSIDERANDO:
Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento.
Que la accionante manifiesta que es concesionario oficial de BMW, concesión que única y exclusivamente puede ejercer en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, y de la marca Mini, cuya concesión le fue otorgada tanto en provincia de Buenos Aires como en Ciudad de Buenos Aires.
Que se agravia del ajuste en tanto impugna los coeficientes de ingresos y gastos de los períodos 2007 y 2008, por considerar que las ventas de vehículos marca BMW que únicamente pudieron ser realizadas por Bremen Motors S.A. en la Ciudad de Buenos Aires, debieron ser asignadas a la provincia de Buenos Aires, imputando los ingresos y gastos de esas ventas a dicha jurisdicción.
Que sostiene que esta causal de ajuste se origina en un error de la empresa puesto que las ventas de vehículos marca BMW que realizó en la Ciudad de Buenos Aires y que fueran entregadas en esa misma jurisdicción, por equivocación de la firma fueron facturadas desde el punto de venta que corresponde a la concesionaria de la marca Mini que Bremen tenía en Buenos Aires. Hace notar que la concesión de BMW está limitada exclusivamente a una zona determinada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no pudiendo Bremen Motors S A. tener ningún local de ventas o promoción fuera de esa zona exclusiva de la Ciudad, y por lo tanto tampoco en la provincia de Buenos Aires. Reitera que es imposible que siquiera haya promocionado ventas de vehículos BMW en la provincia de Buenos Aires y mucho menos vender o entregar unidades de esa marca en el local Mini de esa jurisdicción.
Que en relación al coeficiente de gastos, señala que la disposición atacada impugna la inclusión de gastos como computables, excluye otros como no computables, y reasigna para el período 2008 los gastos correspondientes a los rubros “administrativos varios” y “patentamiento” en la misma proporción que los ingresos, lo que –dice– resulta inadmisible: si toda la actividad de comercialización de vehículos marca BMW Bremen Motors S.A. la desarrolló en la Ciudad de Buenos Aires, no resulta razonable que gastos directamente vinculados con la venta y entrega de esos vehículos sean asignados a la provincia de Buenos Aires, ya que de esa manera se desvirtúa uno de los pilares del Convenio Multilateral, que es la cuantificación de la actividad que un mismo contribuyente desarrolla en dos o más jurisdicciones.
COMISION ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
Que ofrece prueba documental e informativa y pericia contable. Hace reserva del caso federal.
Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la provincia de Buenos Aires, señala que la Agencia de Recaudación ha realizado un ajuste a la firma de referencia, mediante el cual procedió a modificar tanto el coeficiente de ingresos como el de gastos aplicable a los períodos fiscales 2007 y 2008. En lo que respecta a la modificación del coeficiente de ingresos, dice que ha quedado demostrado que muchas de las operaciones comerciales fueron atribuidas por la firma a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando debieron ser atribuidas a Buenos Aires siguiendo el criterio de “lugar de entrega de las mercaderías”, conforme lo establecido por el artículo 2°, inciso b), del Convenio Multilateral; en tanto que el contribuyente ha utilizado el criterio de la “concertación”.
Que con respecto al período fiscal 2007 (año 2006 considerado para la determinación del coeficiente 2007), la fiscalización solicitó al contribuyente que aporte el detalle de las diferencias existentes entre los ingresos asignados a la provincia de Buenos Aires y los ingresos que surgen del Libro IVA ventas, no justificando la firma las mismas, conforme se dejara constancia en el acta de comprobación correspondiente.
Que a los fines de determinar la correcta asignación de los ingresos atribuidos por el contribuyente a la provincia de Buenos Aires, se solicitó mediante Acta de Requerimiento la composición de la cuenta “otros ingresos” –que surge del papel de trabajo– y la justificación de su asignación a la CABA, habiendo manifestado el contribuyente que “con respecto al rubro “otros ingresos” … son registraciones efectuadas en la administración central de CABA, no encontrando documentación respaldatoria que justifique la asignación a la CABA”, conforme surge de dicha acta. Resalta también que conforme se desprende de los Formularios R-055 correspondientes al año 2007, ARBA no ha efectuado ajuste alguno con respecto a la atribución de los ingresos por venta de automotores efectuada por el contribuyente.
Que con relación al periodo fiscal 2008 (año 2007 considerado para la determinación del coeficiente 2008) el contribuyente aplicó el criterio para asignar los ingresos del “lugar de concertación de las operaciones de venta”, criterio que desde hace ya muchísimo tiempo ha sido dejado de lado en el ámbito de los Organismos de Aplicación del Convenio Multilateral, no habiendo justificado la firma que nos ocupa, con la documentación respaldatoria pertinente que los automotores facturados en el punto de venta 0006 -correspondiente a la provincia de Buenos Aires- fueron entregados en jurisdicción de la CABA.
.Que con relación al coeficiente de gastos aplicable a los períodos fiscales 2007 y 2008, la fiscalización ha considerado determinados gastos como no computables. Así, la fiscalización actuante para el año 2007 ha considerado no computables la compra de mercadería vendida, los gastos de publicidad y propaganda; los impuestos, tasas y contribuciones y el concepto deudores incobrables, en tanto que la fiscalizada los consideraba gastos computables. Para el año 2008 la fiscalización consideró como gasto no computable la compra de la mercadería vendida, todo ello en función de la normativa vigente. La firma respecto de estos ajustes no ha expresado agravios al respecto, habiendo quedado firme el ajuste practicado.
COMISION ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
Que esta Comisión Arbitral observa que la divergencia entre las partes, en lo concerniente al criterio de atribución de los ingresos para el año 2008 (balance correspondiente al año 2007), reside en que el contribuyente entiende que las ventas de vehículos marca BMW, facturadas por error en el punto de venta 0006 ubicado en la provincia de Buenos Aires, al haber sido concertadas y el bien entregado en la CABA, corresponden ser asignadas a esta última jurisdicción, mientras que el fisco dice que no se ha probado que ello ocurriera de esa manera y sostiene que dicha asignación debe ser al lugar en el cual los vehículos han sido facturados presumiendo que allí fueron entregados.
Que esta Comisión tiene dicho que el factor determinante para establecer a qué jurisdicción se deben atribuir los ingresos provenientes de la venta de mercaderías, no responde al lugar físico de la entrega de ellas sino que toma importancia el lugar de destino final de las mismas, en este caso de vehículos, que habitualmente es el domicilio del adquirente, siempre que sea conocido por el vendedor al momento en que se concretaron cada una de las ventas.
Que en relación a los gastos ajustados correspondientes al período 2008: rubros “administrativos varios” y “patentamiento” dado que los mismos fueron considerados por el contribuyente y por ARBA –atento que la firma no ha suministrado la documentación necesaria para que se pueda determinar con certeza el lugar en el cual han sido soportados– en función de los ingresos por ventas, se entiende que deberán correr la misma suerte que respecto de la atribución de los ingresos.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISION ARBITRAL
Convenio Multilateral del 18/8/77
Resuelve:
Artículo 1º.- Disponer que la provincia de Buenos Aires deberá efectuar una reliquidación del ajuste de ingresos y gastos efectuado en el año 2008 (balance 2007) que fuera materia de la acción interpuesta por la firma Bremen Motors S.A. contra la Disposición SEFSC N° 1724/14, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente, teniendo en consideración para ello la documentación obrante en las presentes actuaciones.
Artículo 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas.
ENRIQUE OMAR PACHECO ROBERTO JOSÉ ARIAS
PROSECRETARIO PRESIDENTE

Comarb 70 años