CA 57 - SERVICIOS Y PRODUCTOS PARA BEBIDAS REFRESCANTES S.R.L. c/PROVINCIA DE TUCUMAN - EXPTE 1392/
CA 57 - SERVICIOS Y PRODUCTOS PARA BEBIDAS REFRESCANTES S.R.L. c/PROVINCIA DE TUCUMAN - EXPTE 1392/2016

COMISION ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
USHUAIA, 28 de septiembre de 2016.
RESOLUCIÓN C.A. N° 57/2016
VISTO: El Expte. C.M. N° 1392/2016 “Servicios y Productos para Bebidas Refrescantes S.R.L. c/Provincia de Tucumán”, en el cual la firma de referencia promueve la acción prevista en el artículo 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra el acta de deuda N° A 335-2015 de la Dirección Provincial de Rentas de la provincia de Tucumán; y,
CONSIDERANDO:
Que la accionante señala que mediante el acta de deuda referida, la DGR de la provincia de Tucumán entiende que Servicios y Productos para Bebidas Refrescantes S.R.L. incumplió sus obligaciones como agente de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos respecto de los períodos fiscales 2011 y 2012.
Que la cuestión traída por Servicios y Productos para Bebidas Refrescantes S.R.L. a decisión de esta Comisión Arbitral, es idéntica a la resuelta en el día de la fecha en el Expte. C.M. N° 1323/2015 “Servicios y Productos para Bebidas Refrescantes S.R.L. c/Provincia de Tucumán”, Resolución C.A. N° 55/2016. Que a este precedente cabe remitirse.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISION ARBITRAL
Convenio Multilateral del 18/8/77
Resuelve:
Artículo 1º.- Rechazar la acción interpuesta por la firma Servicios y Productos para Bebidas Refrescantes S.R.L contra el Acta de deuda N° A 335-2015 de la Dirección Provincial de Rentas de la provincia de Tucumán, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
Artículo 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás Jurisdicciones adheridas.
ENRIQUE OMAR PACHECO ROBERTO JOSÉ ARIAS
PROSECRETARIO PRESIDENTE

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