CA 53 - RICARDO NINI S.A. c/PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1274/ CA 53 - RICARDO NINI S.A. c/PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1274/2014

COMISION ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
USHUAIA, 28 de septiembre de 2016.
RESOLUCIÓN C.A. N° 53/2016
VISTO: El Expte. C.M. N° 1274/2014 “Ricardo Nini S.A. c/Provincia de Buenos Aires”, en el cual la firma de referencia promueve la acción prevista en el art. 24, inc. b) del Convenio Multilateral contra la Disposición Delegada SEFSC N° 3114/2014 emitida por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires; y,
CONSIDERANDO:
Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento.
Que la firma accionante indica que el fisco determinante le imputa haber asignado incorrectamente los gastos de “fletes" y los de “combustibles y lubricantes”, alegando que ARBA tomó para sí el 50% de los mismos por ser el lugar de origen del viaje la ciudad de La Plata, en todos los casos, y el restante 50%, materia de la controversia, lo multiplicó por el coeficiente de ingresos ajustado, habida cuenta que dicho coeficiente es calculado en función del domicilio de entrega.
Que manifiesta que ni ARBA ni la empresa consideraron cada una de las operaciones, sino que efectuaron una atribución general del “restante” 50%. Alega que esto último adquiere toda razonabilidad en virtud de que la solución estricta propuesta por la Resolución General C.A. N° 7/2006 (“considerando cada una de las operaciones”) es sumamente engorrosa, ya que hay que asignar cada uno de los gastos de transporte discriminando los viajes que se realizan. Y si es complicado aplicarlo a los viajes efectuados por terceros (fletes pagados), lo es mucho más cuando es el propio contribuyente el que realiza la actividad, ya que en ese caso hay que discriminar las erogaciones individuales de cada traslado, lo que no es siempre posible debido a los gastos comunes y a la posibilidad de destinos múltiples en un mismo viaje. Cita doctrina.
Que destaca que la firma asignó el 50% de los fletes en función del coeficiente de ingresos en partes iguales entre las jurisdicciones de destino (provincia de Buenos Aires, CABA y Entre Ríos). Entiende que este criterio es más razonable y más adecuado al texto de la norma reglamentaria, por cuanto en la metodología de ARBA se advierte el defecto de asignar los gastos de transporte en función de los ingresos, siendo que cualquiera haya sido la cantidad de bienes transportados o el valor de los mismos, no variaría el consumo de combustibles y lubricantes necesarios para arribar a destino. En otras palabras, el gasto de transporte no debiera depender del valor de los bienes transportados.
Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la provincia de Buenos Aires señala que la accionante ha distribuido los gastos por fletes entre las jurisdicciones en las que se encuentra inscripta (Ciudad de Buenos Aires, provincia de
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Buenos Aires y Entre Ríos) por partes iguales (divide por tres) y con idéntico criterio efectuó la distribución del rubro “combustibles y lubricantes”.
Que indica que ARBA ha considerado desde siempre (confr. Informe DTT 6/93) que el gasto de transporte citado en el último párrafo del art. 4° del Convenio Multilateral debe distribuirse entre las jurisdicciones en las que tiene lugar el origen y destino del transporte. Considera que el criterio del contribuyente difiere del sostenido por los Organismos de Aplicación del Convenio Multilateral a través de la Resolución General N° 7/2006 en cuanto esta dispone que los gastos de fletes se deberán distribuir en partes iguales entre las jurisdicciones donde se produce el hecho (cada uno de los viajes), o sea, el 50 % al lugar de origen de viaje (en el caso de autos la ciudad de La Plata) y el restante 50% al lugar de destino del flete. Que el mismo criterio se consideró con respecto a los gastos de combustibles y lubricantes por encontrarse directamente relacionados con aquel. Alude, por último, que la Comisión Arbitral y Plenaria ya se han expedido en un caso idéntico planteado por esta misma firma, difiriendo tan sólo los períodos fiscales involucrados a través de las Resoluciones C.A. N° 35/2008 y C.P. N° 12/2009.
Que esta Comisión observa que el conflicto consiste en determinar si los gastos de transporte deben atribuirse por partes iguales entre las jurisdicciones en que el contribuyente está inscripto, tal como la firma lo ha hecho, o por el contrario, dividiendo por partes iguales sólo entre las jurisdicciones de origen y destino del transporte, como pretende el fisco. El mismo criterio siguieron las partes con respecto a los gastos de combustibles y lubricantes por encontrarse directamente relacionados con aquel.
Que la Resolución General C.A. Nº 7/2006 interpretó, de conformidad con el espíritu del Convenio, que debe distribuirse cada gasto de flete entre las jurisdicciones que se encuentran vinculadas con cada transporte, sin considerar aquéllas donde ocurre el mero tránsito, por lo que distribuir los gastos como lo requiere la recurrente supondría contradecir el ánimo explicitado en aquel acto.
Que el fisco actuó conforme a los precedentes de los Organismos de Aplicación del Convenio Multilateral, al haber distribuido los gastos de fletes en partes iguales entre las jurisdicciones donde se realicen cada uno de los viajes, o sea, el 50 % al lugar de origen de viaje (en el caso de autos la ciudad de La Plata) y el restante 50 % al lugar de destino del flete; el mismo criterio se consideró con respecto a los gastos de combustibles y lubricantes por encontrarse directamente relacionados con aquel, por lo que resulta ajustado a derecho el criterio fiscal aplicado en el caso concreto (precedente, Ricardo Nini S.A. c/Provincia de Buenos Aires: Resoluciones C.A. N° 35/2008 y C.P. N° 12/2009).
Que respecto a la solicitud de aplicación del Protocolo Adicional, el contribuyente no ha cumplimentado los requisitos exigidos por la Resolución General Nº 3/2007.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
COMISION ARBITRAL
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LA COMISION ARBITRAL
Convenio Multilateral del 18/8/77
Resuelve:
Artículo 1º.- No hacer lugar a la acción interpuesta por la firma RICARDO NINI S.A. contra la Disposición Delegada SEFSC N° 3114/2014 emitida por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
Artículo 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás Jurisdicciones adheridas.
ENRIQUE OMAR PACHECO ROBERTO JOSÉ ARIAS
PROSECRETARIO PRESIDENTE

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