CA 52 - AXION ENERGY ARGENTINA S.A. c/MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA - EXPTE 1380/ CA 52 - AXION ENERGY ARGENTINA S.A. c/MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA - EXPTE 1380/2015

COMISION ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
BUENOS AIRES, 17 de agosto de 2016.
RESOLUCIÓN C.A. N° 52/2016
VISTO: el Expte. C.M. Nº 1380/2015 “Axion Energy Argentina S.A. c/Municipalidad de Resistencia, provincia del Chaco”, mediante el cual la firma referida interpone la acción previste en el artículo 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra la Disposición n° 0503/15 dictada por la Dirección General Tributaria del fisco de referencia; y,
CONSIDERANDO:
Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento.
Que la firma cuestiona que la municipalidad de Resistencia haya decidido utilizar el coeficiente unificado provincial que surge de aplicar el Convenio Multilateral y sobre esa base, haya determinado el coeficiente intermunicipal. Considera que este método es erróneo toda vez que, al utilizar el coeficiente unificado provincial (que es un promedio), se neutraliza la real incidencia de los ingresos y gastos de cada municipio en el total provincial, de modo que el cálculo final arroja un resultado distorsionado que termina por apropiar base que debiera corresponder a otros municipios de la provincia. Señala que, por el contrario, el mejor método de asignación es el utilizado por Axion Energy quien, partiendo del total de ingresos o gastos nacionales, discrimina los que tuvieron origen en la jurisdicción de Resistencia para luego establecer el coeficiente que le corresponde al municipio según el art. 2º del Convenio Multilateral.
Que también se agravia porque el fisco pretende cobrar una sobretasa del 8% en concepto de “Fondo de Infraestructura” previsto por el artículo 18 de la Ordenanza Tributaria local entendiendo que de esta forma se violentan las limitaciones del artículo 35 del Convenio ya que el Municipio estaría excediendo el total provincial.
Que acompaña prueba documental y ofrece pericial contable.
Que el municipio no ha contestado el traslado que se le corriera.
Que esta Comisión observa que en la disposición cuestionada se señala que la determinación de las bases imponibles para la tasa fiscalizada se efectuó por aplicación del coeficiente unificado para la jurisdicción Resistencia de conformidad a lo establecido por la Resolución General C.A. N° 106/04 y C.A. N° 113/05, para lo cual se consideraron los ingresos y gastos atribuibles a Resistencia sobre el total de ingresos y gastos atribuibles a la provincia del Chaco según surge del formulario CM 05.
Que a este respecto, el anexo de la Resolución General N° 3/2016 de la Comisión Arbitral –que contiene a ambas normas–, en su artículo 78 expresa: “La atribución, por parte de los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, de los ingresos brutos a cada Municipalidad, deberá efectuarse de acuerdo a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 35 de dicho Convenio, determinando los
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coeficientes de distribución relacionando los ingresos y gastos, de acuerdo con el régimen general del artículo 2º, que efectivamente correspondan a cada uno de ellos con el total provincial. En su caso, dicha atribución se efectuará de acuerdo con los regímenes especiales previstos en el Convenio Multilateral, de resultar aplicables. Una vez obtenido el coeficiente unificado conforme lo expresado en el párrafo que antecede, se aplicará el mismo sobre los ingresos brutos atribuibles a la Jurisdicción Provincial”.
Que conforme a ello, no se observa que el municipio de Resistencia haya transgredido las disposiciones pertinentes del Convenio Multilateral al determinar la base imponible atribuible a su jurisdicción.
Que en lo que respecta al otro agravio de la accionante, cabe concluir que no es materia de esta Comision Arbitra puesto que no se relaciona con la distribución de la base imponible de un tributo que tiene como base los ingresos brutos del contribuyente, tal lo preceptuado por el artículo 35 del Convenio Multilateral.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISION ARBITRAL Convenio Multilateral del 18/8/77 Resuelve:
Artículo 1°.- No hacer lugar a la acción interpuesta por la firma Axion Energy Argentina S.A. contra la Disposición n° 0503/15 dictada por la Dirección General Tributaria de la municipalidad de Resistencia, provincia del Chaco.
Artículo 2°.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás Jurisdicciones adheridas.
ENRIQUE OMAR PACHECO ROBERTO JOSÉ ARIAS
PROSECRETARIO PRESIDENTE

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