CA 51 - COTO C.I.C.S.A. s/SOLICITUD APLICACION DE PROTOCOLO ADICCIONAL - EXPTE 1259/
CA 51 - COTO C.I.C.S.A. s/SOLICITUD APLICACION DE PROTOCOLO ADICCIONAL - EXPTE 1259/2014

COMISION ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
BUENOS AIRES, 17 de agosto de 2016.
RESOLUCIÓN C.A. N° 51/2016
VISTO: el Expte. CM N° 1259/2014 “COTO C.I.C.S.A.”, en el cual la firma referida se presenta con el objeto de promover, en los términos de los artículos 1°, 4° y concordantes de la Resolución General C.A. Nº 3/2007, la aplicación del Protocolo Adicional respecto de la situación que mantiene con la provincia de Buenos Aires por la determinación del coeficiente unificado; y,
CONSIDERANDO:
Que la accionante afirma que ha cumplido con todas las formalidades exigidas por la R.G. N° 3/2007 para la aplicación del Protocolo Adicional, dado que, al momento de contestar la vista cursada por la provincia de Buenos Aires y dentro del plazo para su contestación, notificó su intención de solicitar la aplicación del Protocolo Adicional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que a su vez no se ha determinado omisión de base imponible. Remarca, asimismo, que esta presentación se realiza dentro del plazo que las normas locales otorgan al contribuyente para recurrir la resolución determinativa (artículo 4° de la R.G. N° 3/2007).
Que manifiesta que la controversia, que involucra también a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha generado a raíz de que la provincia de Buenos Aires considera que los conceptos “comisiones pagos tarjetas de crédito” y “comisiones pago de tickets” deben atribuirse en función del lugar donde se efectuó la operación de venta, mientras que la empresa consideró, en la determinación de los coeficientes unificados del régimen del Convenio Multilateral, que correspondía atribuir estos gastos en la jurisdicción en la cual se encontraba radicado el proveedor del servicio (y no el usuario).
Que hace reserva del caso federal.
Que tanto la provincia de Buenos Aires como la Ciudad de Buenos Aires están contestes en que en el caso no se dan los presupuestos para la aplicación del Protocolo Adicional, en particular los establecidos en el artículo 2° de la Resolución General N° 3/2007.
Que la provincia de Buenos Aires, además, resalta que conforme lo afirmado por la Disposición Determinativa y Sancionatoria N° 2258/2014, Coto C.I.C.S.A. ha incurrido en omisión de ingresos, al no haber declarado los ingresos reflejados en ciertas notas de débito que se corresponden a prestaciones de servicios.
Que esta Comisión Arbitral observa que le asiste razón a los fiscos referidos en cuanto a que en el caso no están reunidos los requisitos para la aplicación del Protocolo Adicional, puesto que no consta en las actuaciones que el contribuyente haya acompañado la prueba documental que exige el artículo 2° de la R.G. N° 3/2007 para demostrar que ha sido inducido a error por parte de algún fisco y tampoco se cumple con lo preceptuado por el artículo 3° de la citada resolución general, en cuanto a que el
COMISION ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
Protocolo Adicional no es de aplicación cuando se determinan omisiones de base imponible.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISION ARBITRAL Convenio Multilateral del 18/8/77 Resuelve:
Artículo 1°.- No hacer lugar a la a la solicitud de aplicación de las disposiciones del Protocolo Adicional efectuada por la firma COTO C.I.C.S.A.
Artículo 2°.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás Jurisdicciones adheridas.
ENRIQUE OMAR PACHECO ROBERTO JOSÉ ARIAS
PROSECRETARIO PRESIDENTE

Comarb 70 años