COMISION ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
BUENOS AIRES, 17 de agosto de 2016.
RESOLUCIÓN C.A. N° 50/2016
VISTO: El Expte. C.M. N° 1251/2014 “Teyma Abengoa S.A. c/Provincia de Buenos Aires”, en el cual la firma de la referencia promueve la acción prevista en el artículo 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra la Disposición Delegada SEFCS N° 1366 dictada por la Agencia de Recaudación de Buenos Aires; y,
CONSIDERANDO:
Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento.
Que la cuestión controvertida está dada en determinar cuál es la jurisdicción donde la firma Teyma Abengoa S.A. tiene su escritorio, oficina, administración o dirección a los fines de la atribución del 10% de los ingresos provenientes por su actividad de construcción, conforme lo dispuesto por el artículo 6° del C.M.
Que la accionante afirma, contrariamente a lo señalado por el organismo fiscal, que la planta ubicada en la localidad de Las Heras, provincia de Buenos Aires, es un mero depósito de maquinaria y centro de logística, no realizando allí actividades de administración y dirección y que en ella no se toman decisiones relativas a la empresa y/o a las obras que ejecuta. Que en dicho lugar tampoco se abonan sueldos ni se conservan los libros laborales y contables y demás documentación. Expresa que toda la actividad administrativa se realiza en su única administración sita en la Ciudad de Buenos Aires.
Que formula reserva del caso federal.
Que, por su parte, la representación de la provincia de Buenos Aires sostiene que la fiscalización verificó que la firma posee en la localidad de Las Heras, provincia de Buenos Aires, una planta donde se constató el desarrollo de tareas administrativas, según surge del acta de comprobación –a través de la cual se llevó a cabo una inspección ocular– en la que se dejó constancia que en la planta funciona “una oficina donde se emiten los remitos de las máquinas que salen del establecimiento”. Destaca que las tareas allí realizadas forman parte de las tareas administrativas necesarias para que la empresa pueda llevar a cabo sus actividades de construcción. Asimismo, dice que el contribuyente aportó el detalle de los gastos soportados en la planta sita en la localidad de Las Heras, donde se observa la atribución a dicho lugar de gastos correspondientes a “papelería y útiles de oficina”, “servicios de ingeniería”, “honorarios y retribuciones por servicios”, entre otros.
Que esta Comisión Arbitral observa que en estas las actuaciones la provincia de Buenos Aires ha acreditado que en la sede ubicada en su jurisdicción, se realizan tareas de índole administrativa, las cuales, si bien pueden ser de menor envergadura, no dejan de tener ese carácter.
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DEL 18.8.77
Que en consecuencia, conforme lo dispuesto por la Resolución General C.A. N° 109/2004, la accionante deberá asignar el 10% en función de los porcentajes que surjan de considerar la totalidad de los gastos de administración y dirección efectivamente soportados en cada una de las jurisdicciones en las que desarrolla tales actividades -Ciudad de Buenos Aires y provincia de Buenos Aires-.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISION ARBITRAL
Convenio Multilateral del 18/8/77
Resuelve:
Artículo 1º.- No hacer lugar a la acción interpuesta por la firma Teyma Abengoa S.A. contra la Disposición Delegada SEFCS N° 1366 dictada por la Agencia de Recaudación de Buenos Aires, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
Artículo 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás Jurisdicciones adheridas.
ENRIQUE OMAR PACHECO ROBERTO JOSÉ ARIAS
PROSECRETARIO PRESIDENTE