COMISION ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
BUENOS AIRES, 17 de agosto de 2016.
RESOLUCIÓN C.A. N° 48/2016
VISTO: El Expte. C.M. N° 1180/2014 “Gomerías Neumen S.A. c/Ciudad de Buenos Aires”, en el cual la firma de referencia promueve la acción prevista en el artículo 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra la Resolución n° 2174/DGR/2013 dictada por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires; y,
CONSIDERANDO:
Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento.
Que la accionante se agravia -en síntesis- de que el ajuste fiscal para determinar el coeficiente de ingresos y gastos se basó en presunciones contrarias a las disposiciones del Convenio Multilateral.
Que esta Comisión Arbitral, oportunamente, ordenó que se realizara la pericia solicitada por la firma. Que cumplida la misma por parte de los peritos designados por ambas partes, la competencia de la Comisión Arbitral quedó circunscripta únicamente a un solo punto de la pericia: si los ingresos por Canon Pirelli corresponden ser imputados en su totalidad a la Ciudad de Buenos Aires, como pretende el fisco, o si deben ser atribuidos a todas las jurisdicciones, en cuyo caso coincidirían los coeficientes de ingresos del Fisco con los determinados por el perito de Gomerías Neumen.
Que en todos los demás puntos de pericia que fueran materia de litigio respecto al coeficiente aplicable a la Ciudad de Buenos Aires -ingresos y gastos- la controversia quedo zanjada entre las partes.
Que respecto al punto de controversia, la accionante señala existe una escritura de fecha 19/05/2000 donde se establece la constitución de un Derecho Real de Usufructo de Gomerías Neumen a favor de Arcos Dorados S.A., y la Cesión de Crédito por Gomerías Neumen S.A. a favor de Pirelli Neumáticos S.A.l. y C. El derecho real de usufructo se establece sobre una propiedad de la que es titular Gomerías Neumen, que está hipotecada a favor de Pirelli S.A. en garantía y sobre la que se establece un usufructo a favor de Arcos Dorados S.A. Sostiene que los ingresos del canon no provienen de una actividad habitual de Gomerías Neumen ya que la firma nunca desarrolló la actividad de “locación de inmuebles” y no forma parte de su objeto social ni se encuentra entre las actividades económicas en las que se encuentra inscripta. Que sin perjuicio de lo expuesto, en el supuesto de que la Comisión Arbitral los considere ingresos habituales, entiende que deben ser atribuidos entre todas las jurisdicciones en las que la sociedad tiene actividad.
Que, por su parte, la Ciudad de Buenos Aires sostiene que los ingresos por el “canon Pirelli” constituyen una actividad habitual y por lo tanto gravada en el impuesto sobre los ingresos brutos y deben ser atribuidos íntegramente a la CABA.
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DEL 18.8.77
Que en este aspecto le asiste razón al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. El canon es una suma que se paga periódicamente al propietario de un inmueble por quien disfruta de su dominio útil, como reconocimiento del dominio directo que se reserva el dueño. No cabe duda de que el denominado “canon Pirelli” es un ingreso que la firma lo obtiene por el canon que paga Arcos Dorados S.A. como consecuencia de que Gomerías Neumen S.A. dio en usufructo un inmueble. Que siendo así, la atribución de dichos ingresos, conforme los antecedentes de los Organismos de Aplicación del Convenio Multilateral, debe hacerse a la jurisdicción donde está ubicado el inmueble, en este caso la Ciudad de Buenos Aires.
Que por lo expuesto corresponde, salvo en este punto, hacer lugar a la pretensión de la accionante en todo lo que fuera materia de competencia de la Comisión Arbitral.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISION ARBITRAL
Convenio Multilateral del 18/8/77
Resuelve:
Artículo 1º.- Hacer lugar parcialmente a la acción interpuesta por Gomerías Neumen S.A. contra la Resolución n° 2174/DGR/2013 dictada por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
Artículo 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás Jurisdicciones adheridas.
ENRIQUE OMAR PACHECO ROBERTO JOSÉ ARIAS
PROSECRETARIO PRESIDENTE