CA 47 - BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. c/MUNICIPALIDAD DE RIO CUARTO - EXPTE 1371/2015
COMISION ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
BUENOS AIRES, 20 de julio de 2016
RESOLUCIÓN C.A. N° 47/2016
VISTO: el Expte. C.M. Nº 1371/2015 Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. c/Municipalidad de Río Cuarto, provincia de Córdoba, por el cual la firma de la referencia interpone la acción prevista en el artículo 24, inciso b), del Convenio Multilateral contra la Resolución N° 54.227/15 dictada por la Dirección General de Policía Tributaria (DGPT) de la Municipalidad de Rio Cuarto; y,
CONSIDERANDO:
Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento.
Que la accionante cuestiona el tratamiento dado por el fisco a las operaciones con Títulos Públicos, Participación en Fideicomisos, Obligaciones Negociables y otras cuentas, por cuanto en la resolución atacada se considera que esas cuentas deben distribuirse entre las distintas jurisdicciones, independientemente de que estén concentradas en la Ciudad de Buenos Aires las funciones y tareas vinculadas con la adquisición, gestión, administración, cobranza y ventas, desde el momento que tales operaciones son el resultado del accionar de la entidad financiera en el país.
Que entiende, por el contrario, que en las operaciones analizadas, la actividad en cuestión fue desplegada íntegramente en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, motivo por el cual, a los efectos del cálculo de las proporciones de la sumatoria prevista en el régimen especial del artículo 8 del Convenio Multilateral, dichos resultados, en caso de corresponder, deberían haberse atribuido a la citada jurisdicción.
Que dice que también la cuestión en debate radica en determinar si la Comuna incumplió las obligaciones asumidas en el Convenio Multilateral al aplicar en forma retroactiva las disposiciones establecidas por la Comisión Arbitral en la Resolución General N° 4/2014. Sostiene que el Municipio hace una ilegítima y arbitraria aplicación de dicha resolución, pues pretende hacer valer sus efectos para períodos fiscales anteriores a su vigencia. Señala que la R.G. 4/14 aclaró y modificó la forma en que las Entidades Financieras deben conformar la “sumatoria” prevista en el artículo 8° del Convenio Multilateral, pero resulta inaplicable a los períodos fiscales analizados, pues tiene vigencia para el período fiscal 2014 y desde la liquidación del séptimo anticipo.
Que ofrece prueba documental y pericial contable. Hace reserva del caso federal.
Que en respuesta al traslado corrido, el fisco municipal manifiesta que su accionar se ajusta a los precedentes de los Organismos de Aplicación del Convenio Multilateral en la materia, donde se ha interpretado que el respeto al principio de la realidad económica conlleva la necesidad de distribuir entre las distintas jurisdicciones los resultados de ciertas cuentas, independientemente de que sus resultados estén concentrados en la jurisdicción donde se encuentra la casa matriz de la entidad.
COMISION ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
Que esta Comisión Arbitral observa que, como ya se ha dicho en otros antecedentes, es incorrecto el criterio de asignar los ingresos provenientes de este tipo de cuentas sólo a la casa matriz, por la circunstancia de que las operaciones que involucran a las compras o colocaciones correspondientes, se hayan concertado o realizado en la casa matriz de la entidad en la Ciudad de Buenos Aires. Dicho criterio no atiende a la naturaleza económica de la operación que trasciende a la sede central.
Que el argumento esgrimido por el Banco de Galicia en el sentido que la DGPT aplicó retroactivamente la Resolución General N° 4/2014 de la Comisión Arbitral no resulta procedente toda vez que surge de las actuaciones que el Fisco Municipal actuó de conformidad a los precedentes de los Organismos de Aplicación del Convenio Multilateral, los cuales fueron receptados posteriormente en la Resolución General N° 4/2014 de la Comisión Arbitral.
Que, por otra parte, no surge de las actuaciones que en la determinación cuestionada, el fisco de Río Cuarto haya superado el monto imponible atribuido a la provincia de Córdoba por aplicación de los artículos 8º y 35 del Convenio Multilateral.
Que asimismo cabe precisar que la Comisión Arbitral no tiene competencia para el tratamiento de cuestiones vinculadas a la conformación de la base imponible.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISION ARBITRAL
Convenio Multilateral del 18/8/77
Resuelve:
ARTICULO 1° - No hacer lugar a la acción interpuesta por el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. contra la Resolución N° 54.227/15 dictada por la Dirección General de Policía Tributaria (DGPT) de la Municipalidad de Rio Cuarto, provincia de Córdoba, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2° - Notificar a las partes interesadas y hacerla saber a las demás jurisdicciones adheridas.
MARIO A. SALINARDI ROBERTO JOSÉ ARIAS
SECRETARIO PRESIDENTE