CA 45 - OSCAR DANIEL SANZ Y SILVIA MABEL GALLI SOCIEDAD DE HECHO c/PROVINCIA DE SALTA - EXPTE 1307/2015
COMISION ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
BUENOS AIRES, 20 de julio de 2016
RESOLUCIÓN C.A. N° 45/2016
VISTO el Expte. C.M. N° 1307/2015 Oscar Daniel Sanz y Silvia Mabel Galli sociedad de hecho c/Provincia de Salta, por el cual dicha sociedad promueve la acción prevista por el art. 24 inc. b) del Convenio Multilateral contra la Resolución Determinativa N° 99/2014, dictada por la Dirección General de Rentas de la provincia de Salta; y,
CONSIDERANDO:
Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento.
Que la cuestión traída a decisión de esta Comisión Arbitral radica exclusivamente en determinar desde cuándo la firma contribuyente es un sujeto obligado a aplicar las normas del Convenio Multilateral: si lo es a partir del 1/12/2009, como lo sostiene la accionante o si le asiste razón a la provincia de Salta que determinó que esa fecha es el 1/02/2010. De esto depende, naturalmente, en cómo la firma ha de atribuir sus ingresos por los períodos correspondientes a los años 2009 y 2010.
Que conforme la documentación agregada por el contribuyente, a partir del 1/12/2009 ha soportado gastos en la provincia de Tucumán, puesto que existen fotocopias certificadas de comprobantes de compra de combustible, repuestos y otros conceptos, realizadas entre la mencionada fecha y el año 2011. El hecho de haber soportado dichos gastos en una extraña (a Salta) jurisdicción, lo convierte en un sujeto obligado a aplicar las normas del Convenio Multilateral a partir de que se ha producido esa situación.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISION ARBITRAL
Convenio Multilateral del 18/8/77
Resuelve:
Artículo 1º.- Hacer lugar a la acción interpuesta por Oscar Daniel Sanz y Silvia Mabel Galli sociedad de hecho contra la Resolución Determinativa N° 99/2014 dictada por la Dirección General de Rentas de la provincia de Salta, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente.
COMISION ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
Artículo 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás Jurisdicciones adheridas.
MARIO A. SALINARDI ROBERTO JOSÉ ARIAS
SECRETARIO PRESIDENTE