

COMISION ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
BUENOS AIRES, 20 de julio de 2016.
RESOLUCIÓN C.A. N° 44/2016
VISTO el Expte. C.M. Nº 1240/2014 “Albens S.A. c/Provincia de Buenos Aires”, en el cual la firma de referencia promueve la acción prevista por el art. 24 inc. b) del Convenio Multilateral contra la Disposición Delegada SEFSC Nº 760/14, dictada por la ARBA; y,
CONSIDERANDO:
Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento.
Que el accionante objeta la determinación en cuanto a 1. la distribución de la base imponible en los términos del artículo 14 del Convenio Multilateral aplicable al período fiscal 2008 y 2. La determinación del coeficiente unificado aplicable al período fiscal 2009, tanto en lo que hace al cálculo del coeficiente de ingresos como al de gastos.
Que con respecto al primer aspecto, señala Albens que inició actividades el 10/12/2007 en las provincias de Buenos Aires y Mendoza, y por tanto atribuyó los ingresos no sólo de esos 20 días sino de todo 2008, en forma directa según las ventas, en ambas provincias, por aplicación del art. 14 inc. a) del CM. La Disposición objeta ese proceder, sosteniendo, dice Albens, que todos los ingresos de 2008, el 100%, debieron ser atribuidos a la provincia de Buenos Aires, por estar allí el domicilio legal y fiscal de Albens, lo que carece de todo sustento.
Que respecto del coeficiente de ingresos, dice la firma que el fisco se los atribuyó íntegramente alegando que todas las entregas de los vehículos se han realizado en el domicilio de Albens situado en Quilmes, provincia de Buenos Aires. Destaca que los Organismos de Aplicación del Convenio han establecido que cuando el vendedor que recibe los ingresos conoce perfectamente de dónde provienen ellos, deben atribuirse a la jurisdicción del domicilio del adquirente o destino final del bien, que en el caso es la provincia de Mendoza. Sostiene que es innegable que desde el punto de vista geográfico, físico y jurídico, los ingresos provienen del domicilio del adquirente, y éste se domicilia en Mendoza en los casos en los que Albens ha atribuido a esa jurisdicción los ingresos (cita varios antecedentes).
Que en relación con el coeficiente de gastos, el acto impugnado tomó también los del Cuadro de Gastos de los Estados Contables del Balance cerrado el 30/6/2008, asignando los gastos en su totalidad prácticamente a la provincia de Buenos Aires, excepto una comisión que asigna a Mendoza, bajo el argumento que dicha jurisdicción es donde se encuentra la única sede de la accionante.
Que ARBA objeta que la empresa haya considerado no computables dos gastos
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de escasa significación -los gastos bancarios y los de viajes y estadías- aludiendo al primer párrafo del art. 3° C.M. que no los menciona como computables. Que si se los computara, dice que no serían atribuibles a Buenos Aires -la jurisdicción de la sede y de la mayor actividad- sino a Mendoza, la jurisdicción lejana en la que se efectúan ventas que dan lugar a viajes y a giros bancarios.
Que acompaña documental, ofrece el expediente administrativo y pericial contable. Hace reserva del caso federal.
Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la provincia de Buenos Aires, hace saber que en cuanto al art. 14, inc. a), del C.M. así como también en relación al coeficiente de ingresos calculado para ser aplicado durante el año 2009, el ajuste se efectuó debido a que Albens S.A. no acreditó fehacientemente, en ninguna instancia, que los ingresos obtenidos por la venta de vehículos provinieron de una jurisdicción distinta a aquélla donde se encuentra el establecimiento que posee la empresa para el desarrollo de su actividad comercial y administrativa, sito en Quilmes, provincia de Buenos Aires.
Que insiste que Albens en ningún momento respaldó sus dichos con documentación u otra prueba ni durante la fiscalización, ni durante la sustanciación del procedimiento de determinación de oficio ni en esta instancia. Que en el presente caso concreto, entonces, la problemática se centra en una cuestión de prueba; ante reiterados requerimientos de la inspección, la contribuyente no ha acompañado documentación que efectivamente pruebe que los ingresos deben ser atribuidos a una jurisdicción distinta de la provincia de Buenos Aires, y por ende, resulta acertado el ajuste.
Que ARBA también ha modificado el coeficiente de gastos aplicable durante el período fiscal 2009, específicamente respecto de los rubros “gastos bancarios” y “viajes y estadías”, considerados no computables por el contribuyente, así como respecto de la atribución de los conceptos: “gastos papelería y otros”, “transportes y fletes”, “gastos preentrega” y “otros gastos”, asignados erróneamente por la firma a extraña jurisdicción. En esta instancia el contribuyente no aportó documentación que acredite que los gastos en discusión fueron soportados en jurisdicción distinta a la provincia de Buenos Aires.
Que esta Comisión Arbitral, observa en primer lugar que existe el debido sustento territorial que habilita el encuadramiento de la actividad de la accionante en el Convenio Multilateral: es así que la propia provincia de Buenos Aires reconoce el sustento territorial en la jurisdicción de Mendoza.
Que observa también esta Comisión que son tres los puntos a resolver: la atribución directa según el régimen del artículo 14 del Convenio, la atribución de ingresos y la de gastos.
Que las partes están de acuerdo en la aplicación a este caso del art. 14 del Convenio durante el período 2007 y 2008.
Que en las actuaciones ha podido constarse que el viajante o comisionista le envía a Albens los datos para hacer las facturas de vehículos a un determinado cliente y, por otro lado, esos datos que remite el comisionista coinciden con los de los títulos de
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propiedad de los automotores. Que asimismo, obran copias de las facturas de venta aportadas por Albens que corresponden a la totalidad de los ingresos que el fisco atribuyó para sí; de dichos comprobantes lo único que surge es el domicilio de los clientes en la provincia de Mendoza. Que por lo tanto, le asiste razón al accionante en cuanto a la atribución directa por el artículo 14.
Que el factor determinante para establecer a qué jurisdicción se deben atribuir los ingresos por venta de mercaderías, no responde al lugar físico de entrega de las mismas sino que toma importancia el lugar de destino final de las mismas, que habitualmente es el domicilio del adquirente, siempre que sea conocido por el vendedor como es el caso de las presentes actuaciones, según la documentación obrante. Que también en este aspecto le asiste razón al accionante.
Que en cuanto al coeficiente de gastos, no existen elementos de prueba en el expediente que permitan modificar lo resuelto en la determinación que se objeta. Y en lo que respecta a los rubros “gastos bancarios” y “viajes y estadías”, resulta claro que, en contra de lo declarado por el contribuyente, se trata de gastos computables que deben atribuirse al lugar donde se soportan de acuerdo a la documentación existente.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISION ARBITRAL
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Resuelve:
Artículo 1º.- Hacer lugar parcialmente a la acción interpuesta por Albens S.A. contra la Disposición Delegada SEFSC Nº 760/14 dictada por la ARBA, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente.
Artículo 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás Jurisdicciones adheridas.
MARIO A. SALINARDI ROBERTO JOSÉ ARIAS
SECRETARIO PRESIDENTE