COMISION ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
BUENOS AIRES, 15 de junio de 2016
RESOLUCIÓN C.A. N° 40/2016
VISTO: El Expte. Nº 1336/2014 “Chrysler Argentina S.R.L. c/Provincia de Corrientes”, en el cual la firma promueve la acción prevista por el art. 24 inc. b) del Convenio Multilateral contra la Resolución N° 928/2015 dictada por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Corrientes; y,
CONSIDERANDO:
Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento.
Que la accionante manifiesta que en autos debe dilucidarse si, a efectos de atribuir los ingresos de Chrysler correspondientes a los períodos 2008 a 2010 de conformidad con lo dispuesto por el CM, es correcto el criterio seguido por la firma consistente en atribuir los ingresos derivados de ventas de vehículos al cliente Automotores El Cóndor al domicilio principal de dicha firma, que se encuentra ubicado en provincia de Misiones y desde el cual se realizan los pedidos a través de la página web de la sociedad; o bien, si debe prevalecer el criterio utilizado por la DGR de la provincia de Corrientes, que entiende que corresponde atribuir los ingresos en cuestión a dicha jurisdicción en aquellos casos en que, con posterioridad a su recepción, Automotores El Cóndor decide trasladar los vehículos para su comercialización a ese ámbito.
Que hace saber asimismo, que teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 14 y en el art. 2°, inc. b), in fine, del CM, Chrysler asignó los ingresos por la venta de vehículos a Automotores El Cóndor directamente a la provincia de Misiones en el ejercicio 2008, por haber iniciado actividades en ese entonces.
Que los diferentes clientes realizan sus pedidos a través del sitio web de Chrysler, accediendo con una clave provista específicamente a tal efecto, y una vez facturados, los vehículos son retirados por el cliente del depósito que Chrysler alquila a su operador logístico (Transporte Furlong SRL), ubicado en Ruta Panamericana Km. 35,5, Colectora Oeste, Tortuguitas, provincia de Buenos Aires.
Que los riesgos de pérdida o daños sobre los vehículos, así como la definición del destino de los mismos, quedan en cabeza del cliente desde el momento en que los vehículos son retirados del depósito; y por tal motivo, en ningún momento de la operatoria descripta -ni al momento del pedido ni al momento de facturación ni al momento de entrega de los vehículos en el depósito- Chrysler tomaba conocimiento del destino final de los vehículos. Lo único que sabía con exactitud era donde estaba el domicilio del cliente desde el cual se realizaba el pedido.
Que además, expresa que la firma Automotores El Cóndor no presta a Chrysler ningún tipo de servicio de representación, de comisionista, corredor y/o consignatario,
COMISION ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
por el cual esté obligada a informarle el destino y lugar donde luego revenderá las unidades que adquiere; ni siquiera está obligada a dar conocimiento a Chrysler sobre el resultado de sus ventas. En este sentido, del hecho de que Chrysler informe en su página web que Automotores El Cóndor vende los vehículos que ella importa tanto en las provincias de Misiones como en Corrientes, no se colige que Chrysler conozca el lugar en el cual dicho cliente entrega finalmente cada uno de los vehículos adquiridos.
Que, en subsidio solicita se aplique el Protocolo Adicional al CM. Acompaña documental, ofrece informativa y pericial contable. Hace reserva del caso federal.
Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la provincia de Corrientes dice que la firma declara que inició su actividad en Corrientes en el mes de junio del año 2008 y que opera únicamente con el concesionario "Automotores El Cóndor SA". Asignó ventas a la Provincia según el criterio del art. 14 del CM para los meses de junio, noviembre y diciembre de 2008; a partir del año 2009 el contribuyente determina un coeficiente unificado de 0,0006 para Corrientes y en el año 2010, el contribuyente determinó un nuevo coeficiente de 0,0005 para la citada Provincia. La empresa aportó las ventas que conforman dichos ingresos para el cálculo del "Coeficiente de Ingresos" correspondientes a los años 2009 y 2010 y que en dichos listados se pudo corroborar que no constan ventas a la concesionaria domiciliada en Corrientes "Automotores El Cóndor" y la DGR solicitó en dos requerimientos a Automotores El Cóndor, que informe los automóviles cuyo destino de venta sea la sucursal de la Provincia de Corrientes para los años 2008 y 2009.
Que al ser consultado el contribuyente sobre las ventas realizadas al concesionario ubicado en la provincia de Corrientes (Automotores El Cóndor) manifestó: “…si bien en dicha jurisdicción nuestra empresa opera por medio del Concesionario Automotores El Cóndor SA…, es necesario resaltar que dicho Concesionario tiene domicilio principal en la provincia de Misiones, lugar desde donde concertamos las operaciones y desde donde realiza los pedidos de compra. Dada esta modalidad operativa, vía la casa central ubicada en la provincia de Misiones, es que no realizamos operaciones con la sucursal del concesionario Corrientes”. Conforme a lo expresado por Chrysler y por el Concesionario Automotores El Cóndor que informó los automóviles cuyo destino de venta era su sucursal de la provincia de Corrientes para los años 2008 y 2009, a lo que debe sumarse las circunstancias de hecho y las documentales existentes, la DGR interpretó, siguiendo la doctrina de los Organismos de Aplicación, que por “domicilio del adquirente” debe entenderse el lugar del destino final del bien, y por lo tanto, corresponde asignar los ingresos a la provincia de Corrientes, toda vez que la inexistencia de contrato y demás circunstancias imperantes en el caso, imponen la conclusión de que la operatoria encuadra en la modalidad de venta entre ausentes. Por otro lado, según el fisco, también se debe atender al principio de la realidad económica contemplado en el art. 27 del Convenio Multilateral que conduce a asignar a Corrientes los ingresos obtenidos por Chrysler originados en operaciones de venta cuyo destino fue la sucursal de la concesionaria ubicada en esa jurisdicción.
Que considera que el vendedor tiene pleno conocimiento del destino final de los productos comercializados, máxime teniendo presente que el cliente, con sede en Corrientes, es su concesionario para la venta de sus productos en esa jurisdicción.
Que sobre la solicitud de aplicación del Protocolo Adicional del Convenio
COMISION ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
Multilateral, el fisco entiende que en el caso no se configuran los requisitos de procedencia necesarios a tal fin.
Que esta Comisión observa que la controversia está centrada en la atribución de los ingresos correspondientes a las operaciones que desarrolla Chrysler Argentina S.R.L con su concesionario Automotores El Cóndor.
Que la relación contractual de la firma con su cliente permite determinar con un grado razonable de certeza, que el vendedor tiene pleno conocimiento del destino final de los productos comercializados, máxime teniendo presente que el cliente con sede en la provincia de Corrientes, es concesionario para la venta de sus productos en esa jurisdicción. Hay constancias en el expediente administrativos de los automóviles vendidos en la provincia de Corrientes.
Que de esa forma se cumplimenta adecuadamente lo dispuesto por el inciso a) del artículo 2° del Convenio Multilateral cuando expresa: El cincuenta por ciento restante en proporción a los ingresos provenientes de cada jurisdicción... ", puesto que ello significa que los ingresos provienen de la jurisdicción donde se encuentra radicado el comprador, que puede coincidir con el de entrega de los productos comercializados.
Que en este sentido se ha expedido para un caso similar la Comisión Arbitral mediante la Resolución N° 65/2013, confirmada por Resolución N° 52/2014 de la Comisión Plenaria, en las actuaciones “General Motors de Argentina S.R.L. c/Provincia de Corrientes”.
Que respecto a la solicitud de aplicación del Protocolo Adicional, el contribuyente no ha acompañado ni cumplimentado los requisitos exigidos por la Resolución General Nº 3/2007.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISION ARBITRAL
Convenio Multilateral del 18/8/77
Resuelve:
Artículo 1º.- No hacer lugar a la acción interpuesta por la firma Chrysler Argentina S.R.L. contra la Resolución N° 928/2015 dictada por la Dirección General de Rentas de la provincia de Corrientes, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
Artículo 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás Jurisdicciones adheridas.
MARIO A. SALINARDI ROBERTO JOSÉ ARIAS
SECRETARIO PRESIDENTE