CA 39 - PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. c/MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA - EXPTE 1335/ CA 39 - PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. c/MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA - EXPTE 1335/2015

COMISION ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
BUENOS AIRES, 15 de junio de 2016
RESOLUCIÓN C.A. N° 39/2016
VISTO: El expediente Nº 1335/2015 “Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca”, por el cual la firma promueve la acción prevista por el art. 24 inc. b) del Convenio Multilateral contra la Resolución nº 268/2015 de fecha 12/05/2015, dictada por la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de Catamarca; y,
CONSIDERANDO:
Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento.
Que la firma en su presentación, señala que el tema central de la controversia radica en el hecho que la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca pretende aplicar el tercer párrafo del art. 35 del CM., puesto que tomó como base imponible la totalidad de los ingresos obtenidos por Provincia ART en la provincia de Catamarca -conforme surge de la planilla Anexo I que forma parte de la Resolución nº 268/2015- a los fines de conformar la base imponible de la CICIAC, sin tomar en consideración cuales de esos ingresos provienen de actividades desarrolladas exclusivamente dentro del ejido municipal.
Que el fisco de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca no contestó el traslado corrido. Que por su parte, el representante de la provincia de Catamarca mencionó en la reunión en la que se tratara el caso, que el fisco municipal aplica para la distribución de la materia imponible las disposiciones del artículo 7º del Convenio Multilateral.
Que la misión del CM es evitar la doble o múltiple imposición local mediante la atribución de bases imponibles a cada una de las jurisdicciones en las cuales el sujeto pasivo desarrolla su actividad y debe entenderse que esta misión se concreta en casos como el actual, impidiendo: a) que el conjunto de los municipios grave una base imponible mayor a la que le corresponde a la provincia, y b) que un municipio tome mayores ingresos que los generados por la actividad desarrollada en su ejido observándose que deberá estarse a lo dispuesto en el segundo párrafo de articulo 35 y al régimen -general o especial- que resulte aplicable según la actividad desarrollada por el contribuyente.
Que según los registros obrantes en el Organismo el contribuyente viene tributando en el Convenio Multilateral bajo el régimen del artículo 7º.
Que por lo tanto, en el presente caso concreto la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca tiene derecho a atribuirse la porción de ingresos de acuerdo a lo dispuesto por el segundo párrafo del art. 35 y no la que pueda corresponder a otro u otros municipios de la provincia de Catamarca. En suma, tendrá derecho a atribuirse una
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parte de los ingresos del contribuyente y que, en el caso, teniendo en cuenta la actividad desplegada por el accionante, se corresponde con el mecanismo establecido en el artículo 7º del Convenio.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISION ARBITRAL
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Resuelve:
Artículo 1º.- Hacer saber que en el caso corresponde la aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 y en lo atinente a su segundo párrafo, de aplicación estricta en la materia, las previsiones del régimen de distribución previsto en el artículo 7º del Convenio Multilateral, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
Artículo 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás Jurisdicciones adheridas.
MARIO A. SALINARDI ROBERTO JOSÉ ARIAS
SECRETARIO PRESIDENTE

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