COMISION ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
BUENOS AIRES, 15 de junio de 2016
RESOLUCIÓN C.A. N° 38/2016
VISTO: el Expte. C.M. Nº 1328/2015 ”Scania Argentina S.A. c/Provincia de Corrientes”, por el cual la firma de la referencia interpone la acción prevista en el artículo 24, inciso b), del Convenio Multilateral contra la Resolución N° 486/2015 dictada por la Dirección General de Rentas de la provincia de Corrientes; y,
CONSIDERANDO:
Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento.
Que la accionante manifiesta que dado que la modalidad bajo la cual se concretan las operaciones de compra venta de vehículos y repuestos encuadran en las denominadas “operaciones entre ausentes”, la atribución de los ingresos ha sido efectuada, tal como lo establece el art. 2° inc. b), último párrafo, del Convenio Multilateral, a la jurisdicción del domicilio del adquirente (concesionario). Refiere que en el caso de los vehículos automotores, los pedidos de los concesionarios son efectuados mediante una “Solicitud de Alta de Pedido” que se emite vía internet, en la cual se identifica el nombre del concesionario que lo solicita y la fecha en que se efectúa, como así también el tipo y modelo de producto requerido con más las especificaciones respectivas, entre otros datos. Una vez evaluados y aceptados los pedidos, las unidades son entregadas por Scania en el domicilio donde se encuentra ubicada la casa central de la concesionaria que emitió los mismos. Respecto de los pedidos de repuestos, la entrega del producto se hace en la casa central o en la sucursal del concesionario y los ingresos respectivos también han sido correctamente asignados por la empresa al domicilio del concesionario (sucursal y/o casa central) según haya sido el caso.
Que en el caso concreto de Gonar Automores S.A., dice que es un concesionario con domicilio y centro de actividades en Santa Fe, desarrollando su actividad comercial dentro del territorio que abarca las provincias de Santa Fe, Entre Ríos, Chaco y Corrientes, efectúa el pedido de las unidades a través del sistema “SAC” (internet) de la compañía, y la empresa envía la mercadería a su sede central en la provincia de Santa Fe, lo cual también surge de las manifestaciones del cliente. Señala que el fisco pareciera pretender que Scania debiera desatender -a los fines de la atribución de sus ingresos- la operatoria de compraventa entre la empresa y el concesionario y la documentación de respaldo de las mismas, considerando en reemplazo lo que en rigor constituye la operación de reventa concertada entre el concesionario y el cliente del concesionario (adquirente final de la unidad), para atribuir en función de ésta última operatoria sus ingresos entre las jurisdicciones locales, lo que resulta absolutamente carente de todo sustento jurídico.
Que en subsidio solicita, para el supuesto de una resolución adversa, que dicho acto rija para el futuro; y a todo evento, pide la aplicación del Protocolo Adicional. Dice
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que la mecánica de asignación de los ingresos ha sido avalada por otras jurisdicciones provinciales, conforme surge del Acta de cierre de inspección de la provincia del Chaco sin ajuste alguno en el gravamen. Acompaña la documental y hace reserva del caso federal.
Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la provincia de Corrientes entiende que la forma de asignar los ingresos como hace la accionante, que asume que la única jurisdicción donde se genera el negocio y la posibilitad de obtener ingresos es la jurisdiccion donde se encuentra radicada la casa central del concesionario y se produce la entrega de los bienes, ignora la actividad desplegada en las distintas provincias, entre ellas la de Corrientes.
Que la quejosa no puede ignorar que los vehículos son comercializados por el concesionario en todas las jurisdicciones en las que posee autorización para la comercialización de la marca.
Que destaca en este sentido, que la operatoria de la empresa con sus concesionarios se desarrolla en el marco del acuerdo celebrado entre las partes, donde la concedente se reserva amplias facultades para la imposición de condiciones y de vigilancia, tanto de los aspectos comerciales como de los registros contables del concesionario.
Que concluye que Scania al tener una relación comercial permanente y fluida con el Concesionario Gonar S.A., sumado a la aplicación de los sistemas informáticos de uso común en la actualidad, conoce el lugar geográfico de donde provienen los ingresos de las ventas que realiza, en otros términos, conoce el destino final de los bienes.
Que hace reserva del caso federal.
Que esta Comisión observa que la controversia está centrada en la atribución de los ingresos correspondientes a las operaciones que desarrolla Scania Argentina S.A. con su concesionario Gonar Automotores S.A.
Que la relación contractual de Scania con sus concesionarios permite determinar con un grado razonable de certeza, que el vendedor tiene pleno conocimiento del destino final de los productos comercializados, máxime teniendo presente que el cliente con sede en la provincia de Corrientes, es concesionarios para la venta de sus productos en esa jurisdicción; en consecuencia, los ingresos deben ser atribuidos a dicha provincia puesto que de allí provienen.
Que de esa forma se cumplimenta adecuadamente lo dispuesto por el inciso a) del artículo 2° del Convenio Multilateral cuando expresa: "El cincuenta por ciento restante en proporción a los ingresos provenientes de cada jurisdicción... ", puesto que ello significa que los ingresos provienen de la jurisdicción donde se encuentra radicado el comprador, que puede coincidir con el de entrega de los productos comercializados.
Que respecto a la solicitud de aplicación del Protocolo Adicional, el contribuyente no ha acompañado ni cumplimentado los requisitos exigidos por la
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Resolución General Nº 3/2007. El pedido de Scania que la resolución del presente caso rija para el futuro tampoco es procedente.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le comete.
Por ello,
LA COMISION ARBITRAL
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Resuelve:
Artículo 1º.- No hacer lugar a la acción interpuesta por la firma Scania Argentina S.A. contra la Resolución 486/2015 dictada por la Dirección General de Rentas de la provincia de Corrientes, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Artículo 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás Jurisdicciones adheridas.
MARIO A. SALINARDI ROBERTO JOSÉ ARIAS
SECRETARIO PRESIDENTE