COMISION ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
BUENOS AIRES, 20 de abril de 2016.
RESOLUCIÓN C.A. N° 31/2016
VISTO: el Expte. C.M. Nº 1374/2015 Magers S.R.L c/Ciudad de Buenos Aires, por el cual la firma de la referencia interpone la acción prevista en el artículo 24, inciso b), del Convenio Multilateral contra la Resolución N° 2801/DGR/2015 dictada por la Dirección General de Rentas dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y,
CONSIDERANDO:
Que la resolución que impugna Magers S.R.L., tal como lo acredita la Ciudad de Buenos Aires, fue notificada al domicilio constituido por la firma con fecha 21/10/2015 y con posterioridad al domicilio fiscal de la contribuyente el día 22/10/2015 en una primera visita y el 23/10/2015 en una segunda visita.
Que la acción ante esta Comisión Arbitral se promovió el 19/11/2015, ya vencido el término para hacerlo, teniendo en cuenta que el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prevé 15 días hábiles para la recurrencia de la resolución determinativa.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le comete.
Por ello,
LA COMISION ARBITRAL
Convenio Multilateral del 18/8/77
Resuelve:
Artículo 1º.- Rechazar por extemporánea la acción interpuesta por la firma Magers S.R.L. contra la Resolución N° 2801/DGR/2015 dictada por la Dirección General de Rentas dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás Jurisdicciones adheridas.
MARIO A. SALINARDI ROBERTO JOSÉ ARIAS
SECRETARIO PRESIDENTE