COMISION ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
BUENOS AIRES, 20 de abril de 2016
RESOLUCIÓN C.A. N° 28/2016
VISTO: el Expte. C.M. Nº 1288/2014 Frigorífico Villa de Mayo S.R.L. c/provincia de Buenos Aires, por el cual la firma de la referencia interpone la acción prevista en el artículo 24, inciso b), del Convenio Multilateral contra la Disposición Delegada SEFSC N° 4212/2014 dictada por la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires; y,
CONSIDERANDO:
Que el período fiscal objeto de la determinación es el 2010 (enero a diciembre). Que está acreditado que el contribuyente en cuestión se inscribió en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, como contribuyente puro de la provincia de Buenos Aires (Régimen de pago mensual- descentralizado) el 13/07/2004, y así permaneció inscripto hasta el mes de abril de 2013, fecha en la que se inscribió como sujeto de Convenio Multilateral (conforme Base de Datos de la GGTI de ARBA y DGR GESTIÓN WEB – Padrón WEB de la Comisión Arbitral).
Que sin perjuicio de lo expuesto y lo más importante para resolver la causa, el contribuyente no acredita en estas actuaciones ejercer actividad, en el período en cuestión, en jurisdicciones distintas a provincia de Buenos Aires para que pueda ser alcanzado por las normas del Convenio Multilateral y habilitar -como pretende- la instancia de esta Comisión Arbitral.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le comete.
Por ello,
LA COMISION ARBITRAL
Convenio Multilateral del 18/8/77
Resuelve:
Artículo 1º.- Rechazar la acción interpuesta por la firma Frigorífico Villa de Mayo S.R.L. contra la Disposición Delegada SEFSC N° 4212/2014 dictada por la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Artículo 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás Jurisdicciones adheridas.
MARIO A. SALINARDI ROBERTO JOSÉ ARIAS
SECRETARIO PRESIDENTE