COMISION ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
BUENOS AIRES, 16 de marzo de 2016
RESOLUCIÓN C.A. N° 23/2016
VISTO: El expediente C.M. Nº 1324/2015 Urbano Express Argentina S.A. c/Provincia de Misiones”, en el cual la firma de referencia interpone la acción prevista en el artículo 24, inc. b), del Convenio contra la Resolución 830/2015-DGR dictada por la Dirección General de Rentas de la provincia de Misiones; y,
CONSIDERANDO:
Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento.
Que la firma accionante manifiesta que es una empresa prestadora de servicios postales que se encuentra inscripta como tal en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número 766, su actividad es la habitual de cualquier correo: recepción, transporte y entrega de correspondencia. Urbano Express no registra ni realiza ninguna actividad secundaria, conforme surge tanto del art. 3° del estatuto social como de la constancia de inscripción en AFIP. Para desarrollar su actividad, Urbano Express cuenta con una extensa red de sucursales distribuidas en todo el país mediante las cuales logra prestar un servicio integral a sus clientes.
Que se agravia de que el fisco de Misiones encuadre la actividad de la empresa en el art. 2° del C.M. Destaca que el fisco considera que la actividad que desarrolla es la de servicio de logística de distribución de productos postales y, que por lo tanto, corresponde distribuir los ingresos de acuerdo al régimen general del art. 2° del Convenio Multilateral, conforme lo tiene decidido la Comisión Arbitral en los casos concretos “Víctor Masson Transporte Cruz del Sur SA c/Provincia de Buenos Aires” y más recientemente “Logística Integrada SA c/Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
Que dice que la firma aplica el art. 9° del C.M. y la doctrina sentada por la Comisión Plenaria para el servicio de correos establecida en la Resolución C.P. Nº 22/04: “para el caso de referencia la empresa Transportes Sideco SRL, cuya actividad es la de correo privado, debe distribuir la base imponible conforme lo establece el artículo 9 del Convenio Multilateral, atribuyendo los ingresos a la jurisdicción de origen del viaje”.
Que expresa que la actividad de correo que ejerce Urbano Express incluye además del transporte de correspondencia, una serie de actividades accesorias y complementarias, que resultan inescindibles al correo; estas actividades se realizan antes o después del transporte propiamente dicho con el fin de concretar el propósito principal (clasificación de la correspondencia, ensobrado, acuses de recibo, informes a clientes, etc.). Incluso, si se entendiera que la logística de distribución de servicios postales es una actividad diferente de la principal, es claro, por la naturaleza misma del servicio de correo, que aquella sería accesoria de la actividad principal y por lo tanto
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debería corresponderle el mismo tratamiento que a ésta.
Que hace reserva del caso federal, acompaña documental y ofrece documental e informativa.
Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la provincia de Misiones señala que la inspección (que no ha podido efectuar la determinación sobre base cierta porque el contribuyente no ha contestado -o ha contestado parcialmente- los requerimientos efectuados) para encuadrar la actividad de la firma ha considerado como indicios de su actividad la publicidad efectuada en su página web, según la cual “…Urbano nació como una empresa de distribución postal y hoy se ha convertido en una empresa integral de soluciones logísticas y de inteligencia de mercado que lidera el mercado por su cobertura y portafolio de soluciones”, ofreciendo por dicho medio “Soluciones Postales”, “Soluciones Logísticas” y “Logística de distribución”. Señala asimismo, que en el contrato de locación del inmueble en Posadas, Urbano Express se compromete a destinar la unidad locada a manejo de carga, paquetería y micrologística.
Que expresa que el contribuyente pretende que se aplique a su actividad el régimen de distribución especial del art. 9° del CM cuando no ha presentado prueba alguna de que transporte absolutamente nada entre jurisdicciones provinciales y esta actitud elusiva de la actora se inscribe en un contexto que tiende a confirmar la inferencia del fisco -presunción que la actora no ha desvirtuado- de que gran parte de las piezas postales que distribuye en Posadas, Misiones, le son entregadas en esta misma ciudad luego de un procesamiento interno de información que recibe que hace la firma. Además, la actividad de la empresa difiere sustancialmente del transporte de cargas y se encuentra aún más lejos de la del transporte de pasajeros; la retribución de su actividad no consiste en pasajes ni fletes, y en estas condiciones, no hay interpretación posible que encuadre dicha actividad en el art. 9° sin violentar el C.M.
Que dice también que es inadmisible sostener que en el conjunto de actividades que involucra el servicio de correo, la principal es el transporte y las accesorias la recepción, clasificación y entrega de la correspondencia, cuando la realidad es exactamente lo contrario. Si alguna de estas actividades es accesoria a la que despliega Urbano Express, ella sería, precisamente, la de transporte. Hace notar que la decisión de la Comisión Plenaria en el caso Transportes Sideco SRL (en el que el contribuyente se apoya) se sustentó en premisas muy diferentes a las expuestas; en aquel caso, se trataba de una empresa cuya actividad principal es el transporte de cargas y que accesoriamente presta el servicio de correos. En este caso es exactamente lo contrario: Urbano Express presta un servicio de correo privado y que transporte o no las piezas postales que recibe, clasifica y distribuye, es una eventualidad. De acuerdo con las constancias agregadas a la causa, bien puede darse el caso de que las piezas postales sean entregadas en la misma ciudad en que fueron recibidas, sin que ello empezca que se trate de una actividad incluida en el objeto del CM.
Que acompaña el expediente administrativo, ofrece prueba de informe y hace reservas de revisión judicial suficiente y del caso federal.
Que puesta al análisis de la causa, esta Comisión observa que la controversia está referida, fundamentalmente, al encuadre que le ha dado el fisco a la actividad
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desarrollada por la firma recurrente, esto es, mientras que la contribuyente sostiene que corresponde la aplicación del Régimen Especial del artículo 9° del Convenio Multilateral por tratarse de “transporte de cargas”, la jurisdicción entiende que se trata de una actividad en la cual la misma está incluida en lo que genéricamente se denomina “logística”, y por lo tanto se debe aplicar el Régimen General del artículo 2° de dicho acuerdo.
Que como reconoce la propia firma y así lo aplica, para el servicio de correos corresponde el encuadre de la actividad en el art. 9° del C.M..
Que asimismo, es indudable que bajo cualquier aspecto –sea complementariamente o como actividad principal- también presta servicios logísticos puesto que desarrolla en la jurisdicción el manejo de carga, paquetería y micrologística que a posteriori distribuye. En consecuencia, estos ingresos corresponden a otras actividades distintas de la de transporte y como tal procede que se discriminen, conforme antecedentes del Organismo (Resolución C.A. Nº 22/2010 y 41/2013, entre otras), los que deben ser atribuidos a la jurisdicción donde esa actividad se ejerce (donde se presta el servicio).
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISION ARBITRAL
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Resuelve:
Artículo 1º.- Hacer lugar parcialmente a la acción interpuesta por Urbano Express Argentina S.A. contra la Resolución 830/2015-DGR dictada por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Artículo 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás Jurisdicciones adheridas
MARIO A. SALINARDI ROBERTO JOSÉ ARIAS
SECRETARIO PRESIDENTE