COMISION ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
BUENOS AIRES, 16 de marzo de 2016
RESOLUCIÓN C.A. N° 22/2016
VISTO: El expediente C.M. Nº 1320/2015 Sedamil S.A.C.I. c/Provincia de Buenos Aires; y,
CONSIDERANDO:
Que la firma accionante se presenta ante una Intimación de Deuda cursada por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, para que se regularice deuda registrada respecto de determinados períodos fiscales, con más sus intereses y recargos.
Que la acción intentada no constituye el caso concreto previsto en el art. 24 del Convenio Multilateral (v. Reglamento Procesal).
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le comete.
Por ello,
LA COMISION ARBITRAL
Convenio Multilateral del 18/8/77
Resuelve:
Artículo 1º.- No hacer lugar a la acción interpuesta por Sedamil S.A.C.I., conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Artículo 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás Jurisdicciones adheridas.
MARIO A. SALINARDI ROBERTO JOSÉ ARIAS
SECRETARIO PRESIDENTE