CA 20 - SERVICIOS Y PRODUCTOS PARA BEBIDAS REFRESCANTES S.R.L. c/CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1305/ CA 20 - SERVICIOS Y PRODUCTOS PARA BEBIDAS REFRESCANTES S.R.L. c/CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1305/2015
COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 BUENOS AIRES, 16 de marzo de 2016 RESOLUCIÓN C.A. N° 20/2016 VISTO: El expediente C.M. Nº 1305/2015 Servicios y Productos para Bebidas Refrescantes S.R.L. c/Ciudad de Buenos Aires, en el cual la firma de referencia interpone la acción prevista en el artículo 24, inc. b), del Convenio contra la Resolución N° 2014-3579-DGR; y, CONSIDERANDO: Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento. Que la firma expresa que al liquidar el Convenio Multilateral con anterioridad al año 2011 consideró al ítem “cargas sociales” -de conformidad con el criterio que habían establecido los organismos arbitrales- como un gasto no computable en razón de su naturaleza tributaria. Cita, en apoyo de su posición, la Resolución C.A. N° 26/2008 “Compañía Internacional de Tecnología y Servicios Sociedad Anónima c/Ciudad Autónoma de Buenos Aires” y la Resolución C.A. N° 9/2009 “Cartocor S.A. c/Provincia de Buenos Aires”. Recuerda que ese criterio fue posteriormente modificado al dictarse la Resolución General 4/2010, que estableció que deben considerarse computables, aclarándose a través de la Resolución General N° 6/2010 que tal cambio de criterio es de aplicación obligatoria en la confección de los coeficientes unificados a utilizarse a partir del período fiscal 2011, situación que en el caso, el fisco no ha respetado. Que esta Comisión considera que le asiste razón a la accionante. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le comete. Por ello, LA COMISION ARBITRAL Convenio Multilateral del 18/8/77 Resuelve: Artículo 1º.- Hacer lugar a la acción interpuesta por Servicios y Productos para Bebidas Refrescantes S.R.L. contra la Resolución Nº 2014-3579-DGR., dictada por el fisco del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes. COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 Artículo 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás Jurisdicciones adheridas. MARIO A. SALINARDI ROBERTO JOSÉ ARIAS SECRETARIO PRESIDENTE
Comarb 70 años