COMISION ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
BUENOS AIRES, 16 de marzo de 2016
RESOLUCIÓN C.A. N° 19/2016
VISTO: el expediente C.M. Nº 1301/2014 Loma Negra C.I.A.S.A. c/Provincia de Tucumán, por el cual la firma referida interpone la acción prevista en el artículo 24, inciso b), del Convenio Multilateral contra la Resolución N° D 380-14 dictada por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán; y,
CONSIDERANDO:
Que a fs. 4109 del expediente administrativo aportado por la provincia de Tucumán, luce cédula de notificación N° 0001-00117467 donde consta que la firma Loma Negra Cía. C.I.A.S.A. fue notificada con fecha 25/6/2014 del Acta de Deuda Nº A 176-2014, emitida por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán.
Que el caso concreto quedó configurado con la determinación de oficio practicada mediante la citada Acta de Deuda. Que es doctrina pacífica de los Organismos del Convenio Multilateral que el plazo para accionar ante la Comisión Arbitral es el primero de los que la legislación local habilita en ese orden para impugnar el acto determinativo.
Que en consecuencia, la acción promovida por la firma Loma Negra C.I.A.S.A. en fecha 30/12/2014 contra la Resolución Nº D 380-14 (que resolvió la impugnación del contribuyente contra el Acta de Deuda Nº A 176-2014) resulta extemporánea (v. Reglamento Procesal).
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le comete.
Por ello,
LA COMISION ARBITRAL
Convenio Multilateral del 18/8/77
Resuelve:
Artículo 1º.- Rechazar por extemporánea la acción interpuesta por la firma Loma Negra C.I.A.S.A., conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Artículo 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás Jurisdicciones adheridas.
MARIO A. SALINARDI ROBERTO JOSÉ ARIAS
SECRETARIO PRESIDENTE