CA 17 - HUGO LEONARDO CARLINI (responsable solidario del deudor principal Italcred S.A.) c/PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1206/ CA 17 - HUGO LEONARDO CARLINI (responsable solidario del deudor principal Italcred S.A.) c/PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1206/2014
COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 BUENOS AIRES, 16 de marzo de 2016 RESOLUCIÓN C.A. N° 17/2016 VISTO: el expediente C.M. Nº 1206/2014 Hugo Leonardo Carlini (responsable solidario del deudor principal Italcred S.A.) c/provincia de Buenos Aires, por el cual el obligado tributario referido interpone la acción prevista en el artículo 24, inciso b), del Convenio Multilateral contra la Disposición Delegada SEFSC N° 4234/13 (períodos 2007/2008) dictada por la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires; y, CONSIDERANDO: Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento. Que el accionante dice que la cuestión en controversia se centra en la correcta aplicación del régimen especial del Convenio Multilateral previsto en el artículo 7° respecto de la actividad “Servicios de entidades de tarjetas de compra y/o crédito”. Con respecto al 80% de los ingresos, el fisco no formuló ajuste pero con respecto a la jurisdicción donde se encontraba la sede o administración, se desconoció la real de ITALCRED S.A. en Capital Federal y se la consideró ubicada en la provincia de Buenos Aires. Para desconocer que el domicilio de la sede no se encontraba en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el fisco provincial se basó en actuaciones realizadas muchos años más tarde a los períodos aquí reclamados. Que entiende que la realidad fáctica y los elementos probatorios aportados y los que ofrece, derivan en la inevitable conclusión que durante los años 2007/2008 la sede central o administración se encontraba en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, surgiendo ello, entre otros elementos de: a) Que el domicilio legal se modificó el 02/06/04 a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme a la escritura pública N° 330 del 2/06/2004 donde se dispuso que “...Por unanimidad se establece la sede social en la calle OIga Cossettini 1553, tercer piso de Capital Federal”, inscripta en la Inspección General de Justicia el 29/07/04. b) Lo expuesto también se desprende de la copia de los Estados Contables al 31 de diciembre de 2007. c) Que en dicho domicilio se tomaron las decisiones vinculadas al manejo y evolución de la empresa, tales como las reuniones de Directorio, asamblea de accionistas o socios, etc., por lo que también debe ser considerado la sede social de ITALCRED S.A. d) El citado inmueble había sido alquilado por ITALCRED S.A. en el año 2002 a IRSA S.A. por intermedio de la inmobiliaria Unión. COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 e) Ese domicilio también era la jurisdicción sede de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. f) Un elemento adicional es el hecho que ITALCRED S.A. presentó en el mes de octubre de 2012 su concurso preventivo, el que se tramita en la Capital Federal, Juzgado Nacional en lo Comercial N° 24 Secretaría N° 47. Que hace reserva del caso constitucional y federal, acompaña prueba documental, solicita el libramiento de oficios, ofrece prueba testimonial. Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la provincia de Buenos Aires manifiesta que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a fin de la asignar el 20% “a la jurisdicción donde se encuentre situada la administración o sede central”, procedió a constatar si la misma se encontraba localizaba efectivamente en Capital Federal. Dice que de acuerdo a lo verificado durante la fiscalización corresponde tener en consideración lo siguiente: a) El contribuyente declara poseer su domicilio fiscal (de acuerdo a lo declarado ante A.R.B.A. y ante A.F.I.P.) y legal (tal como consta en sus EE.CC) en calle Oiga Cossettini N° 1553 piso 30 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mudando luego el mismo a la calle Corrientes N° 837 de la CABA; b) Asimismo en la Plancheta de Habilitación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que corresponde al domicilio consignado supra, consta habilitado bajo los códigos 603070 "Comercio minorista de ropa" y 604010 "Oficina comercial”; c) Asimismo en el Anexo II del Convenio de gestión de cobranzas de fecha 07/09/2007 suscripto con Estudio Paktar S.R.L., la fiscalizada denuncia como uno de los lugares habilitados para el pago que el Estudio gestiona, el domicilio sito en la Av. Corrientes N° 837 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando de manifiesto que se trata de un lugar comercial como indica la Plancheta de habilitación. Que Italcred S.A., mediante la nota obrante a fojas 72 del expte. adm., declara además dos domicilios administrativos en la provincia de Buenos Aires, ambos ubicados en la localidad de Quilmes. Requerido al contribuyente que informe la cantidad de personal empleado en cada uno de sus domicilios de explotación en los períodos diciembre de 2007 y diciembre de 2008, el contribuyente manifiesta que: “... Aporta copia de la habilitación municipal del local administrativo ubicado en la localidad de Quilmes y manifiesta que el personal ocupado de la firma en dicho establecimiento a diciembre de 2007 y diciembre de 2008 era de 119 y 130 empleados respectivamente...”: no aportando ningún otro tipo de información respecto del resto de los domicilios. Que de la copia de la habilitación municipal N° 11938, obrante a fs. 922 del expte. adm., se desprende que el inmueble sito en la calle Olavarría N° 74 de la localidad de Quilmes, e encuentra habilitado como “oficina administrativa”. Asimismo, se procedió a circularizar a la Municipalidad del Partido de Quilmes, a fin de que aporte copia de la habilitación municipal de los locales correspondientes a la firma COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 ITALCRED S.A., y detalle la actividad desarrollada y cantidad de personal empleado en cada uno a diciembre de 2007 y diciembre de 2008. De la respuesta a la circularización surge que aparte de los domicilios administrativos sitos en la calle Olavarría N° 74 e Irigoyen N° 770, ambos de la localidad y partido de Quilmes, existe en dicha localidad otro domicilio administrativo de la firma ubicado en la calle Alsina N° 102 de esa localidad, habilitado desde el año 2004. Que conforme los antecedentes detallados, señala que el “lugar de administración” no se limita a situarlo en aquel dónde se reúne el directorio o dónde se toman las decisiones empresariales sino que es comprensivo de un conjunto de tareas efectuadas que indican que desde dicho lugar se “dirige” una empresa. Italcred S.A. confunde el alcance del domicilio social establecido en el Código Civil con la sede central o lugar de administración de los negocios al que hace mención el artículo 7° del Convenio Multilateral, atento que mientras en el domicilio social de la firma pueden tomarse las decisiones vinculadas al manejo y evolución de la empresa, tales como reuniones de Directorio o Asamblea de socios y accionistas, en la sede central o lugar de administración, se realizan tareas tales como liquidación de los sueldos, cargas sociales e impuestos, registraciones contables, etc. Que, concluye, que otro elemento terminante que prueba acabadamente que la “administración o sede central” se encuentra exclusivamente en la provincia de Buenos Aires, es la asignación de los gastos en concepto de sueldos, cargas sociales, seguros y gastos bancarios que realiza el contribuyente a los efectos de determinar el coeficiente de gastos de cada periodo fiscalizado. Para el año 2007 asigna el 83% de estos gastos a la jurisdicción Buenos Aires y para el año 2008 el 96% de los mismos. Que esta Comisión Arbitral observa que la cuestión controvertida en lo que a la estricta competencia del Organismo se refiere, está dada en determinar cuál es la jurisdicción donde se encuentra la administración o sede central de la empresa, a los fines de la atribución del 20% de los ingresos provenientes de la actividad de Italcred S.A., conforme lo dispuesto por el artículo 7° del C.M. Los agravios referidos a si Hugo Leonardo Carlini es o no responsable solidario, si las obligaciones de los períodos fiscales 01/2007 a 12/2007 están o no prescriptas y lo referido a la sanción por omisión y la aplicación de intereses, escapan a la competencia de la Comisión Arbitral. Que de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente –estatuto, lugar desde donde se atendió el requerimiento de la inspección, domicilio legal y fiscal-, está acreditado que en los períodos fiscales que abarca la determinación, la sede central de Italcred S.A. se encontraba en la Ciudad de Buenos Aires. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le comete. Por ello, LA COMISION ARBITRAL Convenio Multilateral del 18/8/77 Resuelve: COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 Artículo 1º.- Hacer lugar a la acción interpuesta por Hugo Leonardo Carlini (responsable solidario del deudor principal Italcred S.A.) contra la Disposición Delegada SEFSC N° 4234/13 (períodos 2007/2008) dictada por la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes. Artículo 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás Jurisdicciones adheridas. MARIO A. SALINARDI ROBERTO JOSÉ ARIAS SECRETARIO PRESIDENTE
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