CA 13 - DE SANTO S.R.L. c/CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1306/ CA 13 - DE SANTO S.R.L. c/CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1306/2015
BUENOS AIRES, 17 de febrero de 2016 RESOLUCIÓN C.A. N° 13/2016 VISTO: El Expte. C.M. Nº 1306/2015 “DE SANTO S.R.L. c/Ciudad Autónoma de Bueno Aires”, en el cual la firma de referencia plantea la acción prevista en el artículo 24 inciso b) del Convenio Multilateral contra la Resolución Nº 3926/DGR/2014 dictada por la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y, CONSIDERANDO: Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento. Que la accionante manifiesta que se dedica la producción, distribución y venta de productos alimenticios como papa, cebolla, ancó y zapallo. Señala que el Fisco omitió aplicar los coeficientes previstos en el art. 2º del C.M. atribuyéndose el 0,99% a la CABA, desconociendo el criterio que surge de la Resolución CA N° 4/2004, referido al lugar de entrega de la mercadería. Entiende que el ajuste practicado no ha considerado la característica del IIBB, toda vez que pretende imputar a CABA, ingresos y gastos que corresponden atribuir a otra jurisdicción. Que hace reserva de la aplicación del Protocolo Adicional, acompaña prueba documental y ofrece documental en poder de terceros y pericial contable. Hace reserva del caso federal. Que el fisco por su parte, informa que en la determinación cuestionada respetó la asignación que realizó la propia contribuyente a la CABA, limitándose a objetar el encuadre de la actividad y la alícuota a la que debe tributar la firma, razón por la cual la Comisión Arbitral resulta incompetente para involucrarse en el tema ya que lo planteado por la recurrente hace estrictamente a la esfera local. Que esta Comisión Arbitral considera que la acción intentada no puede prosperar: la cuestión en discusión se refiere a temas que claramente escapan a la competencia del organismo, a saber el encuadre de la actividad y la alícuota aplicable. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Por ello, LA COMISION ARBITRAL Convenio Multilateral del 18/8/77 Resuelve: COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 ARTÍCULO 1º - No hacer lugar a la acción interpuesta por la firma DE SANTO S.R.L. contra la Resolución Nº 3926/DGR/2014 dictada por la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTICULO 2° - Notificar a las partes interesadas y hacerla saber a las demás jurisdicciones adheridas. MARIO A. SALINARDI ROBERTO JOSÉ ARIAS SECRETARIO PRESIDENTE
Comarb 70 años