BUENOS AIRES, 17 de febrero de 2016
RESOLUCIÓN C.A. N° 13/2016
VISTO: El Expte. C.M. Nº 1306/2015 “DE SANTO S.R.L. c/Ciudad Autónoma
de Bueno Aires”, en el cual la firma de referencia plantea la acción prevista en el
artículo 24 inciso b) del Convenio Multilateral contra la Resolución Nº 3926/DGR/2014
dictada por la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires; y,
CONSIDERANDO:
Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y
reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su
tratamiento.
Que la accionante manifiesta que se dedica la producción, distribución y venta
de productos alimenticios como papa, cebolla, ancó y zapallo. Señala que el Fisco
omitió aplicar los coeficientes previstos en el art. 2º del C.M. atribuyéndose el 0,99% a
la CABA, desconociendo el criterio que surge de la Resolución CA N° 4/2004, referido
al lugar de entrega de la mercadería. Entiende que el ajuste practicado no ha
considerado la característica del IIBB, toda vez que pretende imputar a CABA, ingresos
y gastos que corresponden atribuir a otra jurisdicción.
Que hace reserva de la aplicación del Protocolo Adicional, acompaña prueba
documental y ofrece documental en poder de terceros y pericial contable. Hace reserva
del caso federal.
Que el fisco por su parte, informa que en la determinación cuestionada respetó la
asignación que realizó la propia contribuyente a la CABA, limitándose a objetar el
encuadre de la actividad y la alícuota a la que debe tributar la firma, razón por la cual la
Comisión Arbitral resulta incompetente para involucrarse en el tema ya que lo planteado
por la recurrente hace estrictamente a la esfera local.
Que esta Comisión Arbitral considera que la acción intentada no puede
prosperar: la cuestión en discusión se refiere a temas que claramente escapan a la
competencia del organismo, a saber el encuadre de la actividad y la alícuota aplicable.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISION ARBITRAL
Convenio Multilateral del 18/8/77
Resuelve:
COMISION ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
ARTÍCULO 1º - No hacer lugar a la acción interpuesta por la firma DE SANTO
S.R.L. contra la Resolución Nº 3926/DGR/2014 dictada por la Agencia Gubernamental
de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a lo expuesto
en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2° - Notificar a las partes interesadas y hacerla saber a las demás
jurisdicciones adheridas.
MARIO A. SALINARDI ROBERTO JOSÉ ARIAS
SECRETARIO PRESIDENTE