RG. 07 - GASTOS, COMISIONES E IMPUESTOS BANCARIOS (Derogada por Res CP Nº 41/
RG. 07 - GASTOS, COMISIONES E IMPUESTOS BANCARIOS (Derogada por Res CP Nº 41/2016

BUENOS AIRES, 20 de abril de 2016 RESOLUCIÓN GENERAL C.A. Nº 7/2016 VISTO: La necesidad de precisar el tratamiento que debe conferirse a los gastos e impuestos devengados en razón de operaciones de depósito o transferencias en cuentas bancarias, en el marco del régimen general del Convenio Multilateral del 18/08/77; y, CONSIDERANDO: Que los gastos, comisiones e impuestos devengados por la utilización de cuentas bancarias resultan consentidos por sus titulares, en razón de los respectivos convenios de adhesión suscriptos en oportunidad de su apertura. Que, a los fines del artículo 4° del Convenio Multilateral del 18/08/77, se considera que tales gastos son soportados por el vendedor o prestador de servicio, titular de la cuenta bancaria de la que se debitan dichos conceptos, en la jurisdicción en la que se encuentra abierta la misma. Que la presente se dicta en los términos del artículo 24, inciso a) del citado Convenio. Por ello: LA COMISION ARBITRAL (Convenio Multilateral del 18/08/77) Resuelve: ARTÍCULO 1º) - Considerar a los fines del artículo 4º del Convenio Multilateral, que los gastos, comisiones e impuestos devengados, relacionados con la utilización de cuentas bancarias, son soportados por los vendedores o prestadores de servicios, titulares de las mismas, en la jurisdicción donde dichas cuentas se encuentran abiertas. ARTÍCULO 2º) - Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y archívese. MARIO SALINARDI - SECRETARIO ROBERTO JOSE ARIAS - PRESIDENTE

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