Debido a los incidentes de acceso al sistema SIFERE WEB del día 19/2, se dictó la Disposición de Presidencia 5/2025, por la cual se estableció que se tengan por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones
juradas y pagos del anticipo 01/2025 de Convenio Multilateral (SIFERE), cuyos vencimientos operan los días 19 y 20/2, hasta el día 21 de febrero del corriente año. Pedimos disculpas por las molestias ocasionadas.

RG. 24 - MODIFICACION R.G. Nº 4/2011 (REVOCADA POR R.C.P 19/2 RG. 24 - MODIFICACION R.G. Nº 4/2011 (REVOCADA POR R.C.P 19/2017)

COMISION ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
BUENOS AIRES, 16 de noviembre de 2016
RESOLUCIÓN GENERAL C.A. Nº 24/2016
VISTO:
La Resolución General C.A. N.° 4/2011, incorporada al artículo 58 del anexo de la Resolución General C.A. N.° 3/2016; y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la citada norma, se establecieron pautas respecto a los regímenes de recaudación (retención, percepción y/o retención bancaria) establecidos por las jurisdicciones adheridas para los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral.
Que es responsabilidad de este Organismo procurar que los mismos se ajusten a parámetros razonables, que no vulneren el objetivo primordial de evitar la doble o múltiple imposición.
Que al respecto se ha considerado conveniente realizar ajustes asociados a los requisitos aplicables al sujeto pasible de percepción.
Por ello,
LA COMISION ARBITRAL
(Convenio Multilateral del 18.8.77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Sustituir el texto del punto 2, inciso b), artículo 1º de la Resolución General N.º 61/95, modificado por las Resoluciones Generales N.º 3/10 y N.º 4/2011 y sus complementarias, por el siguiente:
“2. Podrán resultar sujetos pasibles de percepción aquellos contribuyentes que cumplan con alguna de las siguientes situaciones:
i) contribuyentes inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral e incorporado a la jurisdicción respectiva;
ii) contribuyentes inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral, que sin estar inscripto en la jurisdicción respectiva, evidencien su calidad de tal por las declaraciones juradas presentadas;
iii) demás contribuyentes no mencionados en los casos anteriores, excepto que se trate de:
a. Contribuyente local inscripto exclusivamente en una jurisdicción distinta a la que pretende aplicar el régimen de percepción;
b. Contribuyente de Convenio Multilateral que no tenga incorporada la jurisdicción por la cual se pretende aplicar el régimen de percepción.
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CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
c. Contribuyente que distribuya la mayor parte de sus ingresos mediante el Régimen General del Convenio Multilateral, cuando el coeficiente del sujeto pasible de percepción atribuible a la jurisdicción, sea inferior a 0,0050 (cero coma cincuenta diezmilésimos). A dichos fines, el sujeto pasible de percepción deberá exhibir copia de la última declaración jurada exigible (Formulario CM05).
ARTÍCULO 2º: Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
ENRIQUE OMAR PACHECO ROBERTO JOSÉ ARIAS
PROSECRETARIO PRESIDENTE

Comarb 70 años