Debido a los incidentes de acceso al sistema SIFERE WEB del día 19/2, se dictó la Disposición de Presidencia 5/2025, por la cual se estableció que se tengan por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones
juradas y pagos del anticipo 01/2025 de Convenio Multilateral (SIFERE), cuyos vencimientos operan los días 19 y 20/2, hasta el día 21 de febrero del corriente año. Pedimos disculpas por las molestias ocasionadas.

RG. 21 - SIFERE VENCIMIENTOS RG. 21 - SIFERE VENCIMIENTOS 2017

COMISION ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
BUENOS AIRES, 16 de noviembre de 2016
RESOLUCIÓN GENERAL C.A. Nº 21/2016
VISTO y CONSIDERANDO:
Que es conveniente mantener fechas de vencimiento uniformes para la presentación y pago de la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al universo de contribuyentes que liquidan el gravamen bajo las normas del Convenio Multilateral.
Que en virtud de la decisión de utilizar el número de CUIT como identificación de los contribuyentes de Convenio Multilateral, se torna necesario que los vencimientos se determinen por el dígito verificador de dicho número de CUIT.
Que en tal sentido, es necesario establecer el calendario de vencimientos para el año 2017.
Que, asimismo, resulta necesario fijar la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al período fiscal 2016.
Por ello,
LA COMISION ARBITRAL
(Convenio Multilateral del 18.8.77)
Resuelve:
ARTICULO 1º. - Establecer para el período fiscal 2017, las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución, en base al dígito verificador del número de CUIT correspondiente.
ARTICULO 2°. - Establecer que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada -Formulario CM05- correspondiente al período fiscal 2016 operará el 30 de junio, aplicando a partir del cuarto anticipo, el coeficiente unificado y las bases imponibles jurisdiccionales determinadas, según lo establecido en los artículos 83 y 84 del anexo de la Resolución General Nº 3/2016.
ARTICULO 3º. - Comunicar la presente resolución a las jurisdicciones adheridas para que dicten las normas complementarias de lo dispuesto en los artículos anteriores.
ARTICULO 4º. - Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y archívese.
ENRIQUE OMAR PACHECO ROBERTO JOSÉ ARIAS
PROSECRETARIO PRESIDENTE
COMISION ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
ANEXO I
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Contribuyentes del Convenio Multilateral
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN TERMINACIÓN N° CUIT
(DÍGITO VERIFICADOR)
Anticipos 0 a 2 3 a 5 6 a 7 8 a 9

Enero
13/02/2017
14/02/2017
15/02/2017
16/02/2017

Febrero
13/03/2017
14/03/2017
15/03/2017
16/03/2017

Marzo
17/04/2017
18/04/2017
19/04/2017
20/04/2017

Abril
15/05/2017
16/05/2017
17/05/2017
18/05/2017

Mayo
13/06/2017
14/06/2017
15/06/2017
16/06/2017

Junio
13/07/2017
14/07/2017
17/07/2017
18/07/2017

Julio
14/08/2017
15/08/2017
16/08/2017
17/08/2017

Agosto
13/09/2017
14/09/2017
15/09/2017
18/09/2017

Septiembre
13/10/2017
16/10/2017
17/10/2017
18/10/2017
10º
Octubre
13/11/2017
14/11/2017
15/11/2017
16/11/2017
11º
Noviembre
13/12/2017
14/12/2017
15/12/2017
18/12/2017
12º
Diciembre
15/01/2018
16/01/2018
17/01/2018
18/01/2018

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