Debido a los incidentes de acceso al sistema SIFERE WEB del día 19/2, se dictó la Disposición de Presidencia 5/2025, por la cual se estableció que se tengan por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones
juradas y pagos del anticipo 01/2025 de Convenio Multilateral (SIFERE), cuyos vencimientos operan los días 19 y 20/2, hasta el día 21 de febrero del corriente año. Pedimos disculpas por las molestias ocasionadas.
COMISION ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
BUENOS AIRES, 15 de junio de 2016
RESOLUCION GENERAL (C.A.) Nº 13/2016
VISTO: El Régimen de Percepción en Aduana -SIRPEI- del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la Resolución General Nº 3/2013; y,
CONSIDERANDO:
Que al presente, el régimen opera sobre los contribuyentes del impuesto comprendidos en el Convenio Multilateral con una única alícuota de percepción para el conjunto de las jurisdicciones adheridas al mismo.
Que oportunamente, se solicitó a la AFIP la factibilidad de que cada fisco pueda implementar una alícuota diferenciada y que dicho Organismo ha culminado las acciones necesarias para instrumentar lo solicitado.
Por ello:
LA COMISION ARBITRAL
(Convenio Multilateral del 18-08-77)
Resuelve:
ARTÍCULO 1º): Modifícase el artículo 1º de la Resolución General Nº 3/2013 (SIRPEI) por el siguiente: “Artículo 1º.- La alícuota establecida para el régimen de percepción a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el Régimen de Percepción en Operaciones de Importación (SIRPEI) para los contribuyentes de Convenio Multilateral es del dos coma cinco por ciento (2,5%). A partir del 1º de agosto de 2016, cada jurisdicción adherida al régimen podrá establecer una alícuota diferente a la antes mencionada sobre los sujetos pasivos del impuesto que realicen operaciones de importación y que tengan declarada actividad en ese fisco. A esos efectos, deberán comunicar la norma por la que se instrumenta esa opción a la Comisión Arbitral, que coordinará con la AFIP su puesta en vigencia. Si no hace uso de esa opción, continuará en vigor la alícuota del dos coma cinco por ciento (2,5%).” ARTÍCULO 2º): Comuníquese a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a las jurisdicciones adheridas y publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y archívese.
MARIO SALINARDI ROBERTO JOSE ARIAS
SECRETARIO PRESIDENTE