Debido a los incidentes de acceso al sistema SIFERE WEB del día 19/2, se dictó la Disposición de Presidencia 5/2025, por la cual se estableció que se tengan por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones
juradas y pagos del anticipo 01/2025 de Convenio Multilateral (SIFERE), cuyos vencimientos operan los días 19 y 20/2, hasta el día 21 de febrero del corriente año. Pedimos disculpas por las molestias ocasionadas.
Buenos Aires, 17 de febrero de 2016.-
RESOLUCIÓN GENERAL C.A. Nº.../2016
VISTO:
La Resolución General 5/2015 que en su art. 2º establece el 30 de abril del año
2016 como fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada -Formulario
CM05- correspondiente al período fiscal 2015 para los contribuyentes comprendidos en el
Convenio Multilateral, y
CONSIDERANDO:
Que es de interés de las jurisdicciones recibir las declaraciones juradas anuales en
oportunidad de la presentación de las declaraciones juradas mensuales del cuarto anticipo del año
fiscal corriente, donde los contribuyentes deben utilizar el coeficiente unificado y las bases
imponibles jurisdiccionales determinadas, según lo establecido en los artículos 83 y 84 de la
Resolución General Nº 1/2015.
Que con motivo del adelantamiento del vencimiento se recibieron objeciones
de contribuyentes y profesionales, manifestando preocupación por el cúmulo de tareas que
desarrollan los contadores en la fecha fijada y la posibilidad de que en algunos casos, no se
cuente con Balances Generales auditados para la confección de las declaraciones juradas.
Que en virtud de lo expuesto y como excepción, se estima conveniente modificar
para el presente año la fecha oportunamente establecida.
Por ello,
LA COMISION ARBITRAL
(Convenio Multilateral del 18.8.77)
Resuelve:
ARTICULO 1º. - Modificar el artículo 2° de la Resolución General Nº 5/2015 por el siguiente:
ARTICULO 3°. - Establecer que el vencimiento para la presentación de la Declaración
Jurada -Formulario CM05- correspondiente al período fiscal 2015 operará el 16 de
mayo del año 2016, aplicando a partir del cuarto anticipo, el coeficiente unificado y las
bases imponibles jurisdiccionales determinadas, según lo establecido en los artículos 83
y 84 de la Resolución General Nº 1/2015.
ARTICULO 2º. - Comunicar la presente resolución a las jurisdicciones adheridas para que dicten
las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTICULO 3º. - Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y archívese.
ENRIQUE O. PACHECO
SECRETARIO
PRESIDENTE
ROBERTO JUAN ARIAS