CP 45 - JUCARBE S.A.I.C. c/PROVINCIA DE MISIONES - EXPTE 1223/ CP 45 - JUCARBE S.A.I.C. c/PROVINCIA DE MISIONES - EXPTE 1223/2014
COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.08.77 Buenos Aires, 26 de noviembre de 2015 RESOLUCIÓN N° 45/2015 (C.P.) VISTO: El Expte. C.M. Nº 1223/2014 “Jucarbe S.A.I.C. c/Provincia de Misiones”, en el que la firma referida interpone recurso de apelación contra la Resolución CA N° 10/2015 dictada por la Comisión Arbitral; y, CONSIDERANDO: Que dicho recurso se ha presentado conforme a las exigencias formales previstas en las normas legales y reglamentarias, motivo por el cual corresponde su tratamiento (art. 25 del Convenio Multilateral). Que mediante la Resolución Nº 10/2015 la Comisión Arbitral resolvió que en el caso, habida cuenta de la existencia de sustento territorial que la firma cuestionaba, los ingresos debían atribuirse, con independencia de la forma de comercialización, a la jurisdicción del domicilio del adquirente. Que la apelante manifiesta su disconformidad con el acto cuestionado, en virtud de que considera que por la compra-venta de la mercadería, ha aplicado el criterio de atribuir los ingresos, por tratarse de operaciones entre presentes, al lugar de entrega de la mercadería, o sea a la Provincia de Buenos Aires. Que reitera su solicitud de aplicación del Protocolo Adicional. Que la Provincia de Misiones ha tomado intervención a raíz del traslado que se le corriera. Que esta Comisión Plenaria observa que los argumentos vertidos en esta oportunidad por JUCARBE son una reiteración de los que planteara en su escrito ante la Comisión Arbitral, sin que se indique de manera concreta y razonada cuáles son los errores valorativos en que habría incurrido la Comisión Arbitral, o los hechos y circunstancias acreditadas en el proceso que permitan desestimar los argumentos desarrollados en la resolución apelada. Que corresponde ratificar en todos sus términos la resolución apelada. Que la presente resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Plenaria del 17 de setiembre de 2015. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Por ello, LA COMISION PLENARIA Convenio Multilateral del 18/8/77 Resuelve: Artículo 1º.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la firma JUCARBE S.A.I.C. contra la Resolución N° 10/2015 dictada por la Comisión Arbitral, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente. Artículo 2º.- Notifíquese a las partes, comuníquese a las demás Jurisdicciones adheridas y archívese. MARIO A. SALINARDI JAVIER D. FORNERO SECRETARIO PRESIDENTE
Comarb 70 años