CP 44 - DAK AMERICAS S.A. c/MUNICIPALIDAD E VICENTE LOPEZ - EXPTE 1222/ CP 44 - DAK AMERICAS S.A. c/MUNICIPALIDAD E VICENTE LOPEZ - EXPTE 1222/2014
COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.08.77 Buenos Aires, 26 de noviembre de 2015 RESOLUCIÓN N° 44/2015 (C.P.) VISTO: el Expte. C.M. N° 1222/2014 “Dak Américas S.A. c/Municipalidad de Vicente López, Provincia de Buenos Aires”, en el cual la Municipalidad de Vicente López interpone recurso de apelación contra la Resolución (C.A.) N° 19/2015; y, CONSIDERANDO: Que dicho recurso se ha presentado conforme a las exigencias formales previstas en las normas legales y reglamentarias, motivo por el cual corresponde su tratamiento (art. 25 del Convenio Multilateral). Que la apelante manifiesta que, en el caso, resulta de aplicación estricta e indubitable el tercer párrafo del art. 35 del Convenio Multilateral. Dice que la determinación de oficio efectuada no prescinde, en modo alguno, del asiento territorial que tiene base en la existencia de local propio de la actividad del contribuyente en Vicente López, con oficinas y administración allí asentada. Que destaca que no ha rebasado el límite de su potestad tributaria enmarcada estrictamente dentro de la ley porque no gravó más que el monto total atribuido a la Provincia dentro del límite de la distribución adjudicable al Municipio entre todos los municipios de la misma jurisdicción provincial en que el contribuyente ejerce actividades, con local habilitado, de conformidad con los mismos principios de distribución de base imponible que el C.M. consagra entre las jurisdicciones adheridas directamente. Que Dak Américas S.A. se opone a la pretensión del municipio. Que esta Comision Plenaria observa que, en reiteradas oportunidades los Organismos de Aplicación del Convenio Multilateral han señalado que dicho acuerdo no prevé que un municipio pueda apropiarse de una porción de base imponible que pudiera corresponderle a otro u otros municipios, sino que el mismo contempla la forma en que se deben distribuir los ingresos atribuibles a una jurisdicción adherida entre los distintos municipios donde un contribuyente ejerce actividad. Que en la Provincia de Buenos Aires no existía (en los períodos controvertidos- 5/2010 a 12/2012) una norma que estableciera que sus municipios podían exigir la tasa sólo en el caso que, en los mismos, los contribuyentes tuvieran un local establecido; tampoco existía en dicha provincia un acuerdo intermunicipal que regule cuales son los requisitos para la distribución de la base imponible provincial entre ellos. Que por lo expuesto, corresponde ratificar la aplicación de las disposiciones del segundo párrafo del artículo 35 del Convenio Multilateral para los períodos 5/2010 a 12/2012. Que para los períodos correspondientes al ejercicio 2013, la Comisión Arbitral resolvió que le asiste razón al Municipio de Vicente López. Que la presente resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Plenaria del 17 de setiembre de 2015. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Por ello, LA COMISION PLENARIA Convenio Multilateral del 18/8/77 Resuelve: Artículo 1º.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Vicente López contra la Resolución (CA) N° 19/2015, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 2º.- Notificar a las partes interesadas mediante copia de la presente, hacerlo saber a las demás Jurisdicciones adheridas y archivar las actuaciones. MARIO A. SALINARDI JAVIER D. FORNERO SECRETARIO PRESIDENTE
Comarb 70 años