COMISIÓN PLENARIA
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.08.77
Buenos Aires, 26 de noviembre de 2015
RESOLUCIÓN N° 40/2015 (C.P.)
VISTO: El Expte. C.M. 1169/2013 “Mercado Libre S.R.L. c/Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, en el que la firma referida interpone el recurso de apelación previsto por el art. 25 del Convenio Multilateral contra la Resolución Nº 7/2015 de la Comisión Arbitral; y,
CONSIDERANDO:
Que dicho recurso se ha presentado conforme a las exigencias formales previstas en las normas legales y reglamentarias, motivo por el cual corresponde su tratamiento (art. 25 del Convenio Multilateral).
Que el recurso de apelación interpuesto se relaciona con la computabilidad, a los efectos de la confección del coeficiente unificado del Convenio Multilateral, de los ingresos y gastos derivados de las exportaciones de servicios. La resolución recurrida no hizo lugar a la acción interpuesta por firma, avalando la posición del fisco de la Ciudad de Buenos Aires que los había considerado computables.
Que la apelante manifiesta que el acto cuestionado pasa por alto la normativa específica imperante, según la cual tales gastos no son computables a efectos de la conformación del coeficiente unificado -las RG Nº 44/93 y Nº 49/94.
Que solicita, en subsidio, la aplicación del Protocolo Adicional.
Que obra en el expte. la contestación de la representación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que esta Comisión Plenaria entiende que el caso debe ser resuelto a la luz de lo dispuesto en las Resoluciones Generales nº 44/93 y nº 49/94: en particular, el art. 1º de la R.G. nº 44/93 dice “…que el Impuesto sobre los Ingresos Brutos no recaiga sobre los ingresos provenientes de exportaciones, que éstos, así como los gastos correspondientes a ellos, no serán computables a los fines de la distribución de la materia imponible”. Ello significa que en este caso los gastos correspondientes a las exportaciones, al igual que los ingresos, no deben formar parte del cálculo de los coeficientes pertinentes.
Que más allá de esa normativa de carácter general, los Organismos de Aplicación han tenido oportunidad de expedirse en casos similares al presente -que trata de las exportaciones de servicios- como el caso Casting Group SRL c/Ciudad de Buenos Aires, Akapol S.A. c/Provincia de Córdoba.
Que la presente resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Plenaria del 17 de setiembre de 2015.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISION PLENARIA
Convenio Multilateral del 18/8/77
Resuelve:
Artículo 1º.- Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la firma Mercado Libre contra la Resolución (CA) N°7/2015, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.
Artículo 2º.- Notifíquese a las partes, comuníquese a las demás jurisdicciones y archívese.
MARIO A. SALINARDI JAVIER D. FORNERO
SECRETARIO PRESIDENTE