CP 33 - PROCOSERTELS.A. c/PROVINCIA DE CHUBUT - EXPTE 1046/ CP 33 - PROCOSERTELS.A. c/PROVINCIA DE CHUBUT - EXPTE 1046/2012
COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.08.77 Buenos Aires, 26 de noviembre de 2015 RESOLUCIÓN N° 33/2015 (C.P.) VISTO: el Expte. C.M. N° 1046/2012 “Procosertel S.A. c/Provincia del Chubut”, en el cual la firma de referencia interpone recurso de extraordinario contra la Resolución (C.P) N° 1/2015; y, CONSIDERANDO: Que es jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que no procede el recurso extraordinario contra resoluciones de la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral del 18/8/77 (“Automotores Juan Manuel Fangio S.A. c/Provincia de Buenos Aires y Ciudad de Buenos Aires”, “Frigorífico de Aves Soychu S.A.I.C.F. c/Municipalidad de Gualeguay”, “Maxiconsumo S.A. c/Provincia de Misiones”, sentencias del 14 de mayo del 2013, “Y.P.F. S.A. c/Provincia de Tierra del Fuego, sentencia del 2 de julio de 2013, “Valois S.A.C.I.F. S.A. c/Provincia de Misiones”, sentencia del 19 de noviembre de 2013 y “Syphon S.A. c/Ciudad de Buenos”, sentencia del 26 de marzo de 2014, entre otras). Que la presente resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Plenaria del 17 de setiembre de 2015. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Por ello: LA COMISION PLENARIA (Convenio Multilateral del 18.8.77) Resuelve: ARTICULO 1º) - Rechazar el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por Procosertel S.A. en el Expediente C.M. N° 1046/2012 “Procosertel S.A. c/Provincia del Chubut” contra la Resolución C.P. N° 1/2015, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente. ARTICULO 2º) - Notificar a las partes interesadas mediante copia de la presente, hacerlo saber a las demás Jurisdicciones adheridas y archivar las actuaciones. MARIO A. SALINARDI JAVIER D. FORNERO SECRETARIO PRESIDENTE
Comarb 70 años