COMISIÓN PLENARIA
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.08.77
Buenos Aires, 26 de noviembre de 2015
RESOLUCIÓN N° 33/2015 (C.P.)
VISTO: el Expte. C.M. N° 1046/2012 “Procosertel S.A. c/Provincia del
Chubut”, en el cual la firma de referencia interpone recurso de extraordinario contra la
Resolución (C.P) N° 1/2015; y,
CONSIDERANDO:
Que es jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que no
procede el recurso extraordinario contra resoluciones de la Comisión Plenaria del
Convenio Multilateral del 18/8/77 (“Automotores Juan Manuel Fangio S.A. c/Provincia
de Buenos Aires y Ciudad de Buenos Aires”, “Frigorífico de Aves Soychu S.A.I.C.F.
c/Municipalidad de Gualeguay”, “Maxiconsumo S.A. c/Provincia de Misiones”,
sentencias del 14 de mayo del 2013, “Y.P.F. S.A. c/Provincia de Tierra del Fuego,
sentencia del 2 de julio de 2013, “Valois S.A.C.I.F. S.A. c/Provincia de Misiones”,
sentencia del 19 de noviembre de 2013 y “Syphon S.A. c/Ciudad de Buenos”, sentencia
del 26 de marzo de 2014, entre otras).
Que la presente resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de
Comisión Plenaria del 17 de setiembre de 2015.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello:
LA COMISION PLENARIA
(Convenio Multilateral del 18.8.77)
Resuelve:
ARTICULO 1º) - Rechazar el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia
de la Nación interpuesto por Procosertel S.A. en el Expediente C.M. N° 1046/2012
“Procosertel S.A. c/Provincia del Chubut” contra la Resolución C.P. N° 1/2015, por los
fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2º) - Notificar a las partes interesadas mediante copia de la presente,
hacerlo saber a las demás Jurisdicciones adheridas y archivar las actuaciones.
MARIO A. SALINARDI JAVIER D. FORNERO
SECRETARIO PRESIDENTE