CP 26 - TRIANGULAR S.A. c/PROVINCIA DE CHUBUT - EXPTE 1118/ CP 26 - TRIANGULAR S.A. c/PROVINCIA DE CHUBUT - EXPTE 1118/2013
Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015 RESOLUCIÓN N° 26/2015 (C.P.) VISTO: el Expte. C.M. N° 1118/2013 “Triangular S.A. c/Provincia del Chubut”, en el cual la firma de referencia interpone recurso de apelación contra la Resolución (C.A.) N° 54/2014; y, CONSIDERANDO: Que dicho recurso se ha presentado conforme a las exigencias formales previstas en las normas legales y reglamentarias, motivo por el cual corresponde su tratamiento (art. 25 del Convenio Multilateral). Que la firma recurrente, en su apelación, insiste con que el criterio de distribución de sus ingresos ha de efectuarse en función del lugar de entrega del producto, al no existir ni ingresos ni gastos computables en la jurisdicción del Chubut. La posición de la Comisión Arbitral, en el sentido de asignar ingresos a una jurisdicción (Chubut) que carece de sustento territorial es improcedente, en tanto las ventas de bienes se realizan íntegramente en el establecimiento de la CABA y en el caso concreto de los clientes domiciliados en Chubut, éstos asumen el transporte y retiran de dicho establecimiento los bienes adquiridos. Que dice que la decisión de la Comisión Arbitral es errónea pues parte de suponer que algunos sujetos reciben servicios de instalación en sus establecimientos ubicados en Chubut, lo cual sería una “extensión” de la actividad de la firma, lo que es absolutamente falso pues no todas las ventas de bienes comercializados conllevan un servicio de instalación. A su vez, en los pocos casos de tales instalaciones, las mismas no fueron realizadas por la empresa de modo que no hay actividad de servicios a cargo de ésta. Esos servicios, de darse ocasionalmente, son prestados por otros sujetos que no tienen ningún vínculo económico y jurídico con Triangular. Que hace reserva del caso federal a fin de acudir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la vía del recurso extraordinario federal previsto en el artículo 14 de la ley 48. Que a su turno, la representación de la Provincia del Chubut solicita que se confirme la resolución dictada por la Comisión Arbitral. Que esta Comisión Plenaria observa que la firma apelante no ha aportado nuevos elementes de juicio que permitan modificar lo resuelto por la Comisión Arbitral. En efecto, a partir de los gastos verificados por el fisco y sin importar su magnitud, se ha configurado el debido sustento territorial y, consecuentemente, la extensión de la actividad de la recurrente en la Provincia del Chubut. Que contrariamente a lo sostenido por el contribuyente, los Organismos de aplicación del Convenio Multilateral han resuelto reiteradamente, que la atribución de los ingresos debe realizarse al lugar de destino final de los bienes, situación, en este caso, perfectamente conocida por el vendedor, sin que tenga relevancia si el flete es a cargo o no de los compradores. El vendedor, al tener una relación comercial permanente y fluida con el comprador, que es su distribuidor, tiene la certeza absoluta del lugar geográfico de donde provienen los ingresos derivados de las ventas. Que la presente resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Plenaria del 25 de junio de 2015. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Por ello, La Comisión Plenaria Convenio Multilateral del 18/8/77 Resuelve: Artículo 1º.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la firma TRIANGULAR S.A. contra la Resolución N° 54/2014 dictada por la Comisión Arbitral, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 2º.- Notificar a las partes interesadas mediante copia de la presente, hacerlo saber a las demás Jurisdicciones adheridas y archivar las actuaciones. MARIO A. SALINARDI, SECRETARIO RICARDO L. LUSZYNSKI, PRESIDENTE
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