Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015
RESOLUCIÓN N° 24/2015 (C.P.)
VISTO: el Expte. C.M. N° 1098/2013 “Gilera Motors Argentina S.A.
c/Provincia de Buenos Aires”, en el cual la firma de referencia interpone recurso de
apelación contra la Resolución (C.A.) N° 63/2014; y,
CONSIDERANDO:
Que la firma recurrente dice que el principal agravio de la resolución impugnada
consiste en que la misma rechaza por prematura la acción interpuesta; entiende que la
resolución en crisis debe ser revocada toda vez que existe una determinación de la
obligación tributaria realizada en las formas establecidas por el Código Fiscal de la
Provincia de Buenos Aires, que deviene producto de un procedimiento administrativo.
Que corresponde ratificar el decisorio de la Comisión Arbitral en razón de que la
acción intentada ante dicho organismo no lo fue contra una determinación impositiva.
Que la presente Resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión
de Comisión Plenaria del 25 de junio de 2015.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
La Comisión Plenaria
Convenio Multilateral del 18/8/77
Resuelve:
Artículo 1º.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la firma Gilera
Motors Argentina S.A contra la Resolución (C.A.) N° 63/2014, conforme a lo expuesto
en los considerandos de la presente.
Artículo 2º.- Notificar a las partes interesadas mediante copia de la presente, hacerlo
saber a las demás Jurisdicciones adheridas y archivar las actuaciones.
MARIO A. SALINARDI , SECRETARIO
RICARDO L. LUSZYNSKI
PRESIDENTE