CP 24 - GILERA MOTORS ARGENTINA S.A. c/PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EXPTE.1098/ CP 24 - GILERA MOTORS ARGENTINA S.A. c/PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EXPTE.1098/2013
Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015 RESOLUCIÓN N° 24/2015 (C.P.) VISTO: el Expte. C.M. N° 1098/2013 “Gilera Motors Argentina S.A. c/Provincia de Buenos Aires”, en el cual la firma de referencia interpone recurso de apelación contra la Resolución (C.A.) N° 63/2014; y, CONSIDERANDO: Que la firma recurrente dice que el principal agravio de la resolución impugnada consiste en que la misma rechaza por prematura la acción interpuesta; entiende que la resolución en crisis debe ser revocada toda vez que existe una determinación de la obligación tributaria realizada en las formas establecidas por el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, que deviene producto de un procedimiento administrativo. Que corresponde ratificar el decisorio de la Comisión Arbitral en razón de que la acción intentada ante dicho organismo no lo fue contra una determinación impositiva. Que la presente Resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Plenaria del 25 de junio de 2015. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Por ello, La Comisión Plenaria Convenio Multilateral del 18/8/77 Resuelve: Artículo 1º.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la firma Gilera Motors Argentina S.A contra la Resolución (C.A.) N° 63/2014, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente. Artículo 2º.- Notificar a las partes interesadas mediante copia de la presente, hacerlo saber a las demás Jurisdicciones adheridas y archivar las actuaciones. MARIO A. SALINARDI , SECRETARIO RICARDO L. LUSZYNSKI PRESIDENTE
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