CA 76 - CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES S.A. c/MUNICIPALIDAD DE LA RIOJA - EXPTE 1278 / CA 76 - CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES S.A. c/MUNICIPALIDAD DE LA RIOJA - EXPTE 1278 /2014
BUENOS AIRES, 16 de septiembre de 2015 RESOLUCIÓN C.A. N° 76/2015 VISTO: el Expte. C. M. N° 1278/2014 “Cervecería y Maltería Quilmes S.A. c/ Municipalidad de La Rioja”, por el cual la firma de referencia promueve la acción prevista por el art. 24 inc. b) del Convenio Multilateral contra el Decreto N° 4274/2014, dictado por el municipio referido, y; CONSIDERANDO: Que de conformidad con las expresiones del contribuyente, el motivo por la cual recurre a esta Comisión Arbitral, tiene su origen en una determinación que le realizara la Municipalidad de La Rioja, correspondiente a la Tasa de Publicidad y Propaganda. Que el artículo 72 del anexo de la Resolución General (CA) N° 1/2015, con relación a la competencia de los Organismos del Convenio, cuando una de las partes es un ente municipal, establece: “La Comisión Arbitral será competente para el tratamiento del caso cuando el contribuyente al que se le practicó la determinación esté alcanzado por las normas del Convenio Multilateral en su calidad de responsable del impuesto que grava los ingresos brutos y siempre que la Municipalidad establezca el tributo sobre la base de los ingresos brutos del contribuyente”. Que la firma accionante manifiesta que no ignora que la base imponible del Derecho de Publicidad y Propaganda se encuentra constituida por la superficie de publicidad y no por los ingresos brutos del contribuyente. Sin embargo, dice que el artículo 35 del C.M. resulta operativo cuando los municipios gravan una “actividad” -en la especie sería la publicitaria-, e impone como base imponible máxima los ingresos brutos atribuidos a la Provincia de La Rioja por aplicación de las normas del C.M. Que esta pretensión no puede prosperar. El tema no es materia de competencia puesto que no se relaciona con la distribución de la base imponible del tributo que tiene como base los ingresos brutos del contribuyente, tal lo preceptuado por el artículo 35 del C.M. y la norma referida. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Por ello, LA COMISION ARBITRAL Convenio Multilateral del 18/8/77 Resuelve: Artículo 1º.- Declarar la incompetencia de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral en la acción interpuesta por la firma Cervecería y Maltería Quilmes S.A. contra el Decreto N° 4274/2014, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás Jurisdicciones adheridas. MARIO A. SALINARDI ROBERTO ANIBAL GIL SECRETARIO PRESIDENTE
Comarb 70 años