BUENOS AIRES, 16 de septiembre de 2015
RESOLUCIÓN C.A. N° 73/2015
VISTO: el Expte. C. M. N° 1241/2014 “Prosegur S.A. c/Municipalidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe”, por el cual la firma de referencia promueve la acción prevista por el art. 24 inc. b) del Convenio Multilateral contra la Resolución Nº 153/2014 dictada por la Municipalidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, y;
CONSIDERANDO:
Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento.
Que la firma accionante señala que en la Provincia de Santa Fe, la Ley Nº 8173 establece que serán contribuyentes de Derecho de Registro e Inspección (DRI) las personas físicas o ideales que desarrollen sus actividades en locales situados en la jurisdicción del municipio que corresponda. En atención a ello, dice que aplicó el tercer párrafo del artículo 35 y atribuyó el 100% del monto imponible atribuible a la Provincia de Santa Fe a la Municipalidad de Rosario toda vez que sólo contaba con un local habilitado en dicha jurisdicción. A partir del período 2013, Prosegur sumó un segundo local en dicha provincia en el Municipio de Santa Fe.
Que Prosegur no posee establecimiento en el municipio de Villa Constitución, de modo que dicha jurisdicción no se encuentra facultada a reclamar el pago de los DRI. Dice que para el hipotético caso que la Municipalidad de Villa Constitución considere que la firma cuenta con local habilitado dentro de su ejido, es la propia municipalidad la que tiene la carga de demostrarlo.
Que esta Comisión Arbitral observa que, tal como lo alega el contribuyente, en la Provincia de Santa Fe rige la Ley Nº 8173 mediante la cual se dispone la implementación de un Código Tributario Municipal, y en referencia a la tasa de registro e inspección, se establecen la pautas a las que se deben adecuar las ordenanzas tributarias de las distintas municipalidades y comunas de dicha provincia. Que esta ley es, naturalmente, de acatamiento obligatorio, tal como se desprende de sus artículos 1° y 2°, al expresar que las municipalidades deben sancionar o adecuar sus ordenanzas tributarias al citado Código Tributario anexo a la misma.
Que en lo concerniente a la tasa de registro e inspección, se prevé específicamente que son contribuyentes de dicho derecho, las personas físicas o ideales, titulares de actividades o bienes cuando el local en donde se desarrollan aquéllas o se encuentren estos últimos esté situado dentro de la jurisdicción del municipio.
Que en consecuencia, es de aplicación, en el caso, las disposiciones del tercer párrafo del artículo 35 del Convenio Multilateral.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISION ARBITRAL
Convenio Multilateral del 18/8/77
Resuelve:
Artículo 1º.- Hacer lugar a la acción interpuesta por la firma Prosegur S.A. contra la Resolución N° 153/14, dictada por la Municipalidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.
Artículo 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás Jurisdicciones adheridas.
MARIO A. SALINARDI ROBERTO ANIBAL GIL
SECRETARIO PRESIDENTE