CA 58 - WALL STREET VIA PUBLICA S.A. c/CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1218/ CA 58 - WALL STREET VIA PUBLICA S.A. c/CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1218/2014
BUENOS AIRES, 15 de julio de 2015 RESOLUCIÓN C.A. N° 58/2015 VISTO: El Expte. C. M. N° 1218/2014 “WALL STREET VIA PUBLICA S.A. c/Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, por el cual la firma de referencia promueve la acción prevista por el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra la Resolución Nº 2013-2319 DGR dictada por la Dirección General de Rentas dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires; y, CONSIDERANDO: Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento. Que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la reunión del día de la fecha, se aviene a la pretensión de la firma en cuanto a la atribución de ingresos. Que la controversia, entonces, queda circunscripta a la correcta atribución de los gastos de sueldos y cargas sociales del personal de ventas, a los fines de la formación del coeficiente de gastos del Convenio Multilateral. Dice la accionante que la resolución recurrida considera que estos gastos deben ser asignados totalmente a la Ciudad de Buenos Aires, pues el personal de ventas desempeña sus tareas en ella. Considera erróneo asignar a la CABA la totalidad de los gastos derivados de los sueldos del personal de comercialización, dado que ellos se encuentran relacionados directamente con la venta de los espacios publicitarios que se efectúan en las distintas jurisdicciones y, por ende, deben considerarse soportados en la jurisdicción en que se generan los ingresos. Por otro lado, expone que los gastos del personal de mantenimiento y reparación de carteles y avisos publicitarios deben asignarse a las jurisdicciones donde están ubicados esos elementos. De idéntica manera debe procederse respecto de los gastos del personal de comercialización, pues también ellos evidencian una relación directa con la actividad desarrollada por la empresa en cada una de las jurisdicciones donde presta sus servicios de colocación y mantenimiento de avisos, sin que pueda argumentarse que esos empleados únicamente desarrollan sus tareas en el ámbito de la Ciudad. Que ofrece pruebas, acompaña documentación, solicita la realización de una pericial contable y la aplicación del Protocolo Adicional. Hace reserva del caso federal. Que por su parte, la representación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires señala en lo que a esta cuestión subsistente del planteo del contribuyente se refiere, que no resulta admisible el criterio de la firma en cuanto a asignar los gastos en función de los ingresos. El artículo 4° del Convenio Multilateral es claro cuando establece que se entenderá que un gasto es efectivamente soportado en una jurisdicción: cuando tenga una relación directa con la actividad que en la misma se desarrolle, aún cuando la erogación que él representa se efectúe en otra. Que además, la accionante no presenta documentación que permita determinar los sueldos y cargas sociales del personal de ventas asignado a extraña jurisdicción, por lo que corresponde imputarlos al lugar donde desarrollan sus tareas. Es la propia recurrente la que termina afirmando “...que las tareas del personal de comercialización se desarrollen exclusivamente dentro de los límites geográficos de la CABA no es suficiente para que esta jurisdicción pretenda apropiarse del 100% de este gasto...”. Que se opone a la aplicación del Protocolo Adicional por cuanto la empresa no ha cumplimentado las exigencias de la Resolución General Nº 3/2007 Que esta Comisión Arbitral nada tiene que observar respecto a la atribución del coeficiente de gastos que hiciera la Ciudad de Buenos Aires. Los gastos deben ser atribuidos a la jurisdicción donde se soportan, no observándose que el contribuyente haya probado que su personal de ventas cumpliera tareas fuera de la sede de la empresa, sino que simplemente se argumenta que los gastos los ha repartido en función del ingreso generado en cada una de las jurisdicciones. Que tampoco puede prosperar la aplicación del Protocolo Adicional. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Por ello, La Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18/8/77 Resuelve: Artículo 1º.- Hacer saber, en lo que al planteo sobre la atribución de ingresos se refiere, que la controversia se ha vuelto abstracta teniendo en cuenta la manifestación del Fisco de la CABA en la reunión de esta Comisión Arbitral del día de la fecha en el sentido que se ajustará a la pretensión del contribuyente dejando, en este punto, sin efecto la determinación practicada Artículo 2º.- No hacer lugar, en orden a la atribución de los gastos, a la acción interpuesta por la firma Wall Street Vía Pública S.A. contra la Resolución 2013-2319 DGR dictada por la Dirección General de Rentas dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 3º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás Jurisdicciones adheridas.
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