CA 55 - KOCH Y CIA. S.A. c/PROVINCIA DE BUENO AIRES - EXPTE 1140/ CA 55 - KOCH Y CIA. S.A. c/PROVINCIA DE BUENO AIRES - EXPTE 1140/2013
BUENOS AIRES, 15 de julio de 2015 RESOLUCIÓN C.A. N° 55/2015 VISTO: El Expte. C.M. N° 1140/2013 “H. KOCH Y CIA S.A. c/Provincia de Buenos Aires”, mediante el cual la firma interpone la acción prevista en el artículo 24 inc. b) del Convenio contra la Disposición Delegada N° 2449/13 de la ARBA; y, CONSIDERANDO: Que la presentación ha sido efectuada de conformidad con las exigencias legales y normativas respecto a las formalidades a cumplimentar, motivo por el cual corresponde su tratamiento. Que la recurrente dice que respecto a los ingresos, la diferencia surge porque el fisco se atribuyó ventas que corresponden a las Provincias de Santa Fe y Córdoba, basándose en que no existen gastos atribuibles a dichas jurisdicciones, entendiendo que no hay "sustento territorial" para aplicar el Convenio Multilateral. Que afirma que las ventas en dichas jurisdicciones se efectuaban a través de su vendedor a comisión y los clientes eran de las ciudades de Santa Fe y Rosario y tenía un solo cliente en la ciudad de San Francisco (Córdoba). Dada la cercanía de este último punto no hay gastos en la Provincia de Córdoba, pero sí ventas efectuadas por el comisionista. Expresa que en Santa Fe existen gastos propios de estos viajes (combustible, hotelería y restaurantes), mientras que los gastos de sueldo y comisión del viajante fueron atribuidos a prorrata de las ventas en las dos jurisdicciones. Que con relación a los gastos destaca que sólo fueron reasignados los que corresponden a cargas sociales, que la empresa había considerado "no computables" y que ARBA sostiene que deben computarse en virtud del criterio aprobado por Resolución General Nº 4/2010. Se objeta además que se otorgue carácter retroactivo a dicha Resolución, que se haya atribuido la totalidad de los aportes previsionales a la Provincia de Buenos Aires puesto que si las cargas sociales se asimilan a las retribuciones de los empleados a las que se vinculan, deben ser prorrateadas de la misma forma que éstas. Que sostiene, que las ventas realizadas mediante viajantes y agentes de ventas, deben atribuirse al lugar dónde se levanta el pedido ya que en ese lugar se devenga el ingreso. Por lo tanto, en el caso, deben asignarse a Santa Fe y Córdoba. Que la jurisdicción por su parte, sostiene que no se ha acreditado a lo largo de las actuaciones ni se han acompañado comprobantes que acrediten el pago de comisiones ni planillas de sueldos que acrediten prestación de servicios en las jurisdicciones de Córdoba y Santa Fe. En relación a la prueba pericial contable ofrecida ha dejado asentado en la Disposición Delegada que la misma tiende a demostrar la existencia de gastos en las jurisdicciones de Santa Fe y Córdoba, pero que ha sido el contribuyente quien ha manifestado que no existen gastos atribuibles a las mismas. Que manifiesta que lo que alega y da lugar a la suposición que esgrime la firma no surge del acto resolutivo. De una detenida lectura del mismo no se ha negado la existencia de sustento territorial en Córdoba y Santa Fe. Lo que el contribuyente no ha probado en ninguna instancia, es la existencia de viajantes de comercio o comisionistas en esas jurisdicciones. Destaca que se debe tener presente que de los papeles de trabajo para el armado del coeficiente de gastos suministrado por la firma, no ha asignado ningún gasto de comisión en las mismas, por el contrario el monto de las comisiones ha sido asignado en su totalidad a la Provincia de Buenos Aires. Que al no recibir elementos probatorios por parte del contribuyente que demuestren que es correcta la asignación de los ingresos a las jurisdicciones de Córdoba y de Santa Fe, la fiscalización, con criterio razonable, ha procedido a reasignar los ingresos al lugar donde la empresa posee la sede industrial, comercial y administrativa, esto es en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires. Que en lo referente al coeficiente de gastos dice que ha verificado la razonabilidad en su atribución mediante el cotejo de los comprobantes respaldatorios. En este sentido, el contribuyente ha considerado a los gastos en concepto de cargas sociales como "no computables", que la fiscalización consideró por el contrario como computable, siguiendo para la atribución idéntico criterio de asignación que el de los Sueldos y Jornales realizado por el contribuyente. Que puesta al análisis del caso, la Comisión Arbitral en la reunión realizada el día 15 de abril de año 2015, dispuso una medida de mejor proveer a efectos de conocer la realidad de la situación de la empresa determinada, en la que se solicitó básicamente documentación de los gastos efectuados en cada una de las jurisdicciones involucradas en los periodos 2006, 2007 y 2008. Que de dicha documentación surge que la empresa ha tenido gastos soportados en la Provincia de Santa Fe, por lo que se entiende que la recurrente tiene en dicha provincia el sustento territorial que habilita a que dicha jurisdicción participe en la atribución de sus ingresos. Que no ocurre lo mismo respecto a la Provincia de Córdoba, donde el resultado de la medida de mejor proveer no ha permitido agregar documental de gastos que pruebe el necesario sustento territorial. Que estando verificado el sustento territorial, esta Comisión considera que la atribución de ingresos debe comprender a la Provincia de Santa Fe puesto que es el lugar de donde provienen, respetando así el criterio de asignación que ha empleado el contribuyente. Que en cuanto al planteo referido a la atribución de gastos, la Comisión Arbitral ha resuelto no modificar, en esta instancia, lo calculado por el contribuyente. Que la Asesoría ha tenido la intervención que le compete. Por ello, La Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18/8/77 Resuelve: Artículo 1º.- Hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la firma H. Koch y Cía. S.A. contra la Disposición Delegada N° 2449/2013, dictada por la Provincia de Buenos Aires en los términos y con alcances de los considerando de la presente. Artículo 2º.- Notificar a las partes interesadas y hacerla saber a las demás jurisdicciones adheridas.
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