La Comisión Arbitral dictó la RG interpretativa N° 5/2021 respecto a la Comercialización de bienes y/o servicios a través de medios electrónicos, plataformas digitales y/o similares, aplicable para aquellos contribuyentes que desarrollen actividades en el marco del régimen general. La Resolución interpreta que la comercialización realizada mediante los medios enunciados se encuadra en el art. 1, último párrafo del CM. Define que el sustento territorial del vendedor de los bienes, o del prestador y/o locador de los servicios, se configura en la jurisdicción del domicilio del adquirente cuando exista presencia digital en la misma. Además menciona cuándo se configura la presencia digital de los sujetos mencionados en la jurisdicción del domicilio del adquirente. A los fines de la definición del domicilio del adquirente remite a la RG 14/2017. Deroga la RG N° 83/2002. Las disposiciones de la presente resolución serán de aplicación para la determinación de los coeficientes que se apliquen a partir del período fiscal 2022.
Conforme al artículo 24 del Reglamento Procesal de la CA y de la CP la presente resolución tiene carácter de norma general obligatoria a los 30 días de su publicación (22/3/2021), salvo que fuera apelada en los términos del art. 25 del CM. Cabe aclarar que la misma no es de aplicación a hechos o situaciones acaecidos con anterioridad al momento de su dictado.