A partir del 1° de noviembre de 2015, los contribuyentes del Convenio Multilateral se identificarán únicamente por su N° de CUIT.

Según la Resolución General RG 3/2015 a efectos de simplificar y unificar los datos de los sujetos inscriptos, se establece como única identificación de los contribuyentes del Convenio Multilateral, el Número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) otorgado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

De acuerdo al cambio dispuesto en la mencionada resolución, no resulta necesaria la reimpresión de facturas. Los contribuyentes que, por otros motivos, así lo requieran, deberán consignar en el espacio asignado para el número de inscripción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, únicamente el número de CUIT.